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DECRETO DE 23 DE AGOSTO DE 1830, DECLARÁNDOSE LEJÍTIMAMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de agosto de 1830
Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861
Decreto de 23 de agosto de 1830, declarando lejítimamente instalada la Asamblea estraordinaria del Estado.
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente:
La Asamblea lejislativa del Estado, reunida en este dia a virtud del decreto espedido por el Consejo representativo en 22 de julio próximo pasado, i prévias todas las formalidades i requisitos que previene la Constitucion i su reglamento interno, se ha servido
Decretar:
La Asamblea del Estado se declara lejítimamente constituida e instalada para las sesiones estraordinarias a que fue convocada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar i circular. - Dado en Granada, a 23 de agosto de 1830. - José María Estrada, D. P. - Evaristo Berríos, D. S. - J. Nuñez, D. S.
Por tanto: ejecútese. - Granada, agosto 24 de 1830. - Dionisio de Herrera. - Al Ciudadano J. Nicolas Gonzalez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.