TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS AL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO LEGISLATIVO N°.1654, aprobado el 03 de diciembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°289 el 16 de diciembre de 1969
Transferencias de Partidas del Ministerio de Obras Públicas al de Economía, Industria y Comercio
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 1654
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1° — De conformidad con las disposiciones del Arto. 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencia por valor de C$1.266,133.00 de partidas del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, detalladas así:
Arto. 2 — La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Noviembre de 1969. — (f) Salvador Castillo, D. P. — (f) César Acevedo Quiroz, D. S. — (f) Olga Núñez de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Diciembre de 1969. — (f) Humberto Castrillo M., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 4 de Diciembre de 1969. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República, — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1654, Transferencias de Partidas del Ministerio de Obras Públicas al de Economía, Industria y Comercio, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.