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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Salud
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Sin Vigencia

DISPOSICIONES DE OFTALMÓLOGOS

ACUERDO EJECUTIVO N°. 90, aprobado el 18 de noviembre de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 10 de enero de 1950

N°. 90

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el ejercicio de todas las profesiones debe estar debidamente reglamentado y al amparo de leyes y disposiciones que le den las garantías y seguridades necesarias para su fin;

Considerando:

Que no habiéndose establecido en nuestro país la Facultad de Optometría, los interesados en adquirir esta profesión hacen sus estudios en Centros de otras naciones, por lo cual, los títulos correspondientes están fuera de los trámites legales establecidos para las otras profesiones.

Considerando:

Que esta circunstancia ha sido aprovechada hasta hoy por personas, carentes de los conocimientos indispensables sobre la materia, y sin autorización que los respalde, hacen el negocio de vender lentes o anteojos de los que sólo deben usarse mediante prescripción del facultativo científicamente capacitado para ello, lo cual va en notorio perjuicio de la salud de quienes se arriesgan a usar lentes que a su juicio les convienen para aclarar su visión.

Considerando:

Que el Estado cumple con uno de sus deberes esenciales, dictando disposiciones aunque sean con carácter provisional, mientras se dan las definitivas, conducentes a impedir los males indicados y a prevenir todo lo sobre el particular pueda perjudicar a la sociedad con negocios que estén fuera de la vigilancia y autorización de las autoridades respectivas.

Acuerda:

1°.- Desde esta fecha. Oftalmólogos y Optometristas, con título legalmente requisitado y reconocido, serán los únicos que pueden en la República ejercer la profesión correspondiente.

2°.- Quienes carezcan del título a autorización que les respalde legalmente, no podrán ejercer en el país dicha profesión ni vender los artículos citados, sino mediante la respectiva prescripción de un profesional debidamente autorizado e inscrito.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1949. - ROMÁN Y REYES. - El Ministro de Educación Pública, José H. Montalván.
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