Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
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FE DE ERRATAS AL DECRETO EJECUTIVO N°. 45-2010, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

FE DE ERRATA S/N

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 09 septiembre de 2010

CASA DE GOBIERNO

En la Gaceta, Diario Oficial No. 152 del miércoles 11 de agosto de 2010, se publicó el Decreto No. 45-2010, Reglamento de la Ley de la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos en el que por error involuntario no se escribió adecuadamente la palabra “como”, se agregó la sílaba “li:”, se repitió la frase: “de Situación y de Cambios en la Situación Financiera. El Concesionario de Explotación deberá preparar los siguientes estados”; se agrego la sílaba: “se”, se omitió copiar una formula y se agrega la palabra “artículo”. Dichos artículos una vez corregidos se leerán así:

1) Artículo 9.- Información Mínima de la Solicitud.
Para evaluar la capacidad legal, técnica y financiera del Solicitante de que habla el artículo 16 de la Ley, se adjuntará a la Solicitud como mínimo, la siguiente información:

I. Capacidad Jurídica:

1. Nombre completo y generales de ley del Solicitante, incluyendo nacionalidad

Y calidad en que actúa.

2. Nombre de la Empresa que representa, antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la sociedad o corporación. Deberá anexarse la documentación probatoria. En caso de Empresas extranjeras, la documentación deberá ser autenticada. Si la empresa a nombre de quien se solicita la calificación fuese subsidiaria o filial, deberá señalarse esta circunstancia indicando el nombre y domicilio de su Casa Matriz o Corporación Originaria y señalar, en todos los casos, dirección exacta en la ciudad de Managua para recibir notificaciones.

3. Declaración por un representante autorizado de la compañía por la que se certifica que a la fecha de la solicitud, el solicitante no se encuentra en quiebra o circunstancia similar, no tiene ningún impedimento legal para celebrar Contrato con el Estado de Nicaragua, ni ningún otro impedimento de cualquier otra naturaleza que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales futuras.

II. Capacidad Financiera:

Para acreditar la capacidad financiera se presentarán los estados financieros de al menos los dos (2) últimos períodos anuales anteriores al año en que se efectúe la Solicitud, y que se detallan a continuación:

1. Estados Financieros certificados por firmas de reconocido prestigio para cada uno de los dos períodos.

2. Cualquier otra información que respalde la capacidad financiera que el Solicitante considere relevante.

III. Capacidad Técnica:

Para acreditar su capacidad técnica, el Solicitante deberá presentar:

1. Información que demuestre su experiencia en el campo de la Exploración y la Explotación Geotérmica en los últimos diez (10) años y cualquier otra información de que tanto el Solicitante como el MEM estimen pertinente.

2. Lista de países y proyectos donde el Solicitante haya realizado actividades de Exploración o Explotación de Recursos Geotérmicos, incluyendo aquellos en los que ha actuado como operador.

3. Listado y curriculum de los principales profesionales y técnicos que serán directamente empleados por el Solicitante y que estarán a cargo de las operaciones.

4. Lista de proyectos de preservación y conservación del medio ambiente en los que el Solicitante haya participado en los últimos cinco (5) años.

El respaldo de la capacidad técnica y financiera solo será admisible si proviene de la Casa Matriz del Solicitante.

Artículo 11. Análisis de la Solicitud.
El MEM, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recibida la Solicitud, revisará y verificará si ésta cumple con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento, la Carta de Invitación y las Bases para la Negociación Directa y otorgará la Concesión si todo está en orden. Caso contrario el MEM de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, suspenderá el término de los treinta días y solicitará en un plazo determinado el cual no excederá los sesenta días, el complemento de la información o las aclaraciones pertinentes, si fuere el caso, con arreglo a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior por el MEM, para el complemento de la información o las aclaraciones respectivas por el Solicitante, el MEM continuará con el conteo de los treinta días, a cuyo vencimiento notificará en un plazo no mayor a tres días de vencimiento del mismo al solicitante, la resolución de aceptación o no de la Solicitud.

En el caso que la Solicitud sea aceptada, el MEM deberá negociar en un plazo de treinta días el Contrato de Exploración respectivo con el interesado, a partir de los acuerdos que favorezcan los intereses de las partes y cumpliendo con los términos y las condiciones establecidos en los artículos 16 y 19 de la Ley.

Artículo 51.- Procedimiento para la Extinción de la Concesión.

Por Vencimiento del Plazo:
Para efectos de la extinción de la Concesión por vencimiento del plazo, el MEM notificará al Concesionario el acuerdo correspondiente para que dentro del plazo de cinco (5) días calendarios alegue lo que tenga a bien; con los alegatos o sin ellos, el MEM, dentro del plazo de tres días contados a partir de la recepción de los alegatos o finalizado el plazo anterior, resolverá y notificará al Concesionario la resolución correspondiente.

Por Renuncia:
Para efectos de la renuncia expresa de la Concesión por el Concesionario, en un plazo máximo de sesenta días calendarios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el MEM verificará el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley, el Reglamento y el Contrato y la aceptará si todo está conforme; caso contrario, podrá hacer uso de las garantías que para el efecto se solicitaron.

Por Caducidad:
Para efectos de la Caducidad de la Concesión se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 40, 41, 42 y 45 de la Ley.

Por Cancelación:
Previo a la Cancelación de la Concesión, el MEM procederá a la investigación y a la comprobación de los hechos, con participación del interesado por un periodo de treinta días. Concluida la investigación, el MEM resolverá lo que conforme a derecho corresponda, debiendo notificar el Acuerdo al Concesionario.

Artículo 88.- Conocimiento de Incumplimientos.
El MEM, teniendo conocimiento del incumplimiento de cualquiera de las normas técnicas, ambientales y de seguridad, notificará al Concesionario para que dentro de los tres días hábiles siguientes, presente un informe detallado sobre la situación y las medidas que se propone adoptar para corregir la misma.

En el caso de que las medidas propuestas no se estimen adecuadas para solucionar las irregularidades encontradas, el MEM determinará administrativamente las que considere apropiadas, otorgando un plazo no mayor de treinta días (30) para su cumplimiento. Todo lo anterior sin menoscabo de la aplicación de las sanciones en las que pudiere haber incurrido el concesionario.

Artículo 91.- Impuesto Anual por Vapor Producido.
El impuesto al que hace referencia el artículo 67 de la Ley por producción de vapor del área de Concesión será el 1% del Costo del Vapor producido anualmente. Este pago será cancelado dentro de los primeros treinta (30) días de cada año y calculado de la siguiente manera:



Artículo 113.- Obligaciones del Concesionario.
Al cierre de cada periodo contable, el Concesionario de exploración deberá preparar como mínimo los siguientes estados: de Situación, de Resultado y de Cambios en la Situación Financiera. La práctica contable será de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados y utilizados en la industria geotérmica internacional.

Artículo 127.- La información solicitada por el MEM será necesaria para cumplir sus funciones de vigilancia, fiscalización y control de las concesiones. La información con valor comercial recibirá tratamiento confidencial.
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