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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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REFORMA A LA FRACCIÓN 1053 DE LA LEY ARANCELARIA VIGENTE

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de marzo de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 16 de marzo de 1929

El Presidente de la República,

 a sus habitantes


 Sabed:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


EL Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:

Art.  1°- La fracción 1053 de la Ley Arancelaria vigente se leerá así:

1053—Confites y dulces de toda clase no mencionados especialmente, cuarenta centavos K—P. N.


Art. 2°- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, 6 de marzo de 1929— Juan Francisco Urbina— D. P.— M. Barreto P.- D. S. - J. Agustín Báez— D.S.

Al Poder  Ejecutivo —Cámara del Senado— Managua, 13 de marzo de 1929 —
J. Demetrio Cuadra — S. P.- V. M. Román S. S.- V. F. Altamirano S. S.

Por tanto: Ejecútese —Casa Presidencial— Managua, 14 de marzo de 1929—
J M. Moncada- El Ministro de Hacienda— Ant. Barberena.
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