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REFORMA A LA FRACCIÓN 1053 DE LA LEY ARANCELARIA VIGENTE
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de marzo de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 16 de marzo de 1929
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°- La fracción 1053 de la Ley Arancelaria vigente se leerá así:
1053—Confites y dulces de toda clase no mencionados especialmente, cuarenta centavos K—P. N.
Art. 2°- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, 6 de marzo de 1929— Juan Francisco Urbina— D. P.— M. Barreto P.- D. S. - J. Agustín Báez— D.S.
Al Poder Ejecutivo —Cámara del Senado— Managua, 13 de marzo de 1929 — J. Demetrio Cuadra — S. P.- V. M. Román S. S.- V. F. Altamirano S. S.
Por tanto: Ejecútese —Casa Presidencial— Managua, 14 de marzo de 1929— J M. Moncada- El Ministro de Hacienda— Ant. Barberena.