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DECRETO LEGISLATIVO DE 7 DE SETIEMBRE DE 1839, PARA QUE EL GOBIERNO ARREGLE EL RAMO DE AGUARDIENTE Y ORGANICE LA RENTA DE TABACOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de septiembre de 1839
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 7 de setiembre de 1339, para que el Gobierno arregle el ramo de aguardiente y organice la renta de tabacos.
Artículo 1. Se faculta al Gobierno para que arregle el establecimiento del estanco de aguardiente de la manera que sea mas productible y se extinga el contrabando.
Art. 2. Se le faculta igualmente para que organice la renta de tabacos del moda que sea mas productible, ya por contratas o siembras en el Estado, o celebrando tratados con los otros de la Union para establecer una Direccion general, arreglada en lo posible a las leyes antiguas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.