DECRETO LEGISLATIVO DE 7 DE SETIEMBRE DE 1839, PARA QUE EL GOBIERNO ARREGLE EL RAMO DE AGUARDIENTE Y ORGANICE LA RENTA DE TABACOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de septiembre de 1839
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 7 de setiembre de 1339, para que el Gobierno arregle el ramo de aguardiente y organice la renta de tabacos.
Artículo 1. Se faculta al Gobierno para que arregle el establecimiento del estanco de aguardiente de la manera que sea mas productible y se extinga el contrabando.
Art. 2. Se le faculta igualmente para que organice la renta de tabacos del moda que sea mas productible, ya por contratas o siembras en el Estado, o celebrando tratados con los otros de la Unión para establecer una Dirección general, arreglada en lo posible a las leyes antiguas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Legislativo de 7 de Setiembre de 1839, para que el Gobierno Arregle el Ramo de Aguardiente y Organice la Renta de Tabacos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.