Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO LEGISLATIVO DE 7 DE SETIEMBRE DE 1839, PARA QUE EL GOBIERNO ARREGLE EL RAMO DE AGUARDIENTE Y ORGANICE LA RENTA DE TABACOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de septiembre de 1839

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto legislativo de 7 de setiembre de 1339, para que el Gobierno arregle el ramo de aguardiente y organice la renta de tabacos.

Artículo 1. Se faculta al Gobierno para que arregle el establecimiento del estanco de aguardiente de la manera que sea mas productible y se extinga el contrabando.

Art. 2. Se le faculta igualmente para que organice la renta de tabacos del moda que sea mas productible, ya por contratas o siembras en el Estado, o celebrando tratados con los otros de la Union para establecer una Direccion general, arreglada en lo posible a las leyes antiguas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.