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Sin Vigencia
INSTALACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEJISLATIVA DEL ESTADO DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de diciembre de 1846
Publicado en el Registro Oficial N°. 93 del 12 de diciembre de 1846
El D.S. del Estado de Nicaragua
á sus habitantes.
Por cuanto la A.L.
ha decretado lo siguiente
El Senado y Cámara de RR del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea
DECRETAN
Art. Único. La Asamblea Lejislativa del Estado de Nicaragua está constitucional y extraordinariamente instalada en este dia.
Comuníquese al P. E. para que lo haga imprimir publicar y circular.
Dado en Santiago de Managua á 10 de Diciembre de 1846. - Norberto Ramires, S. P. - Pedro E. Aleman, S. S. – Eduardo Castillo, R. S.
Por tanto, Ejecutese - Managua Diciembre 11 de 1846 - José Leon Sandoval - Al Srio. del despacho de Relaciones.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.