Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

PRÓRROGA A CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES DE FIRMA “RÍO PIS PIS”

DECRETO EJECUTIVO N°. 85-DRN, aprobado el 10 de mayo de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°°. 267 del 24 de noviembre de 1975

Prórroga a Concesión de Exploración de Minerales de Firma Río Pis Pis

Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

CERTIFICA:

Que en las diligencias relativas a la solicitud de prórroga de la Concesión de Exploración de Minerales, presentada por el Doctor Salvador Castillo S., Representante Legal del Ingeniero Enrique Levy Rodríguez, se encuentra el Decreto que a la letra dice;

"Decreto No. 85-"DRN"

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.

Vistos:

El escrito presentado a las nueve y veinte minutos de la mañana del día 21 de Marzo de 1975, por el Doctor Salvador Castillo S., en el que a nombre de su Representado el Ingeniero Enrique Levy Rodríguez, solicita prórroga de la concesión de exploración de minerales otorgada por Decreto No. 154 - "DRN" del 25 de Febrero de 1971, cuyo título fue extendido el 30 de Marzo del mismo año.

Considerando:

Que la solicitud de prórroga fue presentada dentro de la vigencia de la concesión; Que el concesionario ha cumplido las obligaciones que le impone su concesión; Que las investigaciones realizadas no han mostrado la existencia de minerales para una explotación a escala comercial; por lo que es procedente el otorgamiento de la prórroga solicitada.

Por Tanto:

Y de conformidad con los Artos. 29, 103 y 105 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y los Artos. 25 y 72 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Decreta:

Arto. 1°.— Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la concesión de exploración de minerales denominada "Río Pis Pis", otorgada al Ingeniero Enrique Levy Rodríguez, por Decreto No. 154-DRN del 25 de Febrero de 1971, con la modificación de que la superficie de dicha concesión se reduce de 1,787 a 893 Km2, cuya ubicación es la siguiente: "El punto inicial denominado "A" está ubicado 14.7 kilómetros al oriente franco del punto de triangulación denominado "ULI" (coordenadas geográficas 14°07'34" y 84° 52°41.7") y se localiza en el meridiano, 84°43' y el paralelo 14°07'24". Del vértice “A” al Oriente franco por una distancia de 8 kilómetros y trescientos metros hasta el vértice “B”. Del vértice “B” al norte franco se miden 14 kilómetros a lo largo del meridiano 84°40' hasta el vértice "C" el cual está ubicado en el paralelo 14°15'. Del vértice "C" al Oriente franco se miden cuarenta y nueve kilómetros y ochocientos metros a lo largo del paralelo 14°15' hasta el vértice "D" el cual está localizado en el meridiano 84°11'03". Del vértice "D" con rumbo Sur franco trece kilómetros sobre el meridiano 84°11'03" y se llega al vértice "E", el cual está localizado en el paralelo 14°07'51". Del vértice "E" al poniente franco a una distancia de siete kilómetros y sobre el paralelo 14°07'51", se ubica el vértice "F" el cual está situado en el meridiano 84°16'01". Del vértice "F" al Sur franco y sobre el meridiano 84°16'01", se miden cuatro kilómetros hasta el vértice “G” cual está localizado en el paralelo 14°05'18' Del vértice "G" al Poniente franco y sobre el paralelo 14°05'18" se miden treinta kilómetros hasta el vértice "H” Del vértice "H" y al Sur franco sobre el meridiano 84° 32'48", se miden tres kilómetros y treinta y dos metros hasta el vértice "I" el cual está situado a su vez sobre el paralelo 14°03'. Del vértice "i" al Poniente franco y sobre el] paralelo 14°03' se miden veintiún kilómetros y noventa metros hasta el vértice "J" el cuál está localizado sobre el meridiano 84°43', Del vértice "J" al norte franco y sobre el meridiano 84°43' se miden seis kilómetros hasta el punto "A" que es el punto de partida

Arto. 2° — Sujétase al ingeniero Enrique Levy Rodríguez, a invertir anualmente durante el término de la prórroga, la cantidad de C$111,700.00 y a rendir una garantía de cumplimiento por la cantidad de C$ 25.000.00 y a pagar un derecho de otorgamiento por la cantidad de Diez Mil Quinientos Córdobas (C$10,500.00).

Arto. 3°. Cópiese y notifíquese el presente Decreto al interesado, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación, exprese la aceptación y proceda al pago del Derecho de Prorroga de Diez Mil Quinientos Córdobas (C$ 10,500.00) a que se refiere el Arto 2° que antecede.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.