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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESO Y EGRESOS VIGENTE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD

DECRETO LEGISLATIVO N°. 366, aprobado el 06 de noviembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 279 del 04 de diciembre de 1958

Transferencia de Partidas en Salubridad

El Presidente de la República,

a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 366

La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingreso y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad:




Art. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., Octubre 29 de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) Salvador Castillo, D. S. — (f) J. Castillo A., D. S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D.N., 6 de Noviembre de 1958.— (f) Lorenzo Guerrero, S. P,— (f) Francisco Machado, S., S. S.— (f) Carlos Rivers Delgadillo, S. S.

Por Tanto Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 11 de Noviembre de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 366, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingreso y Egresos Vigente la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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