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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir

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SE CLAUSURA EL CENTRO DE DESTILATORIO DE QUEZALGUAQUE, CUYAS FÁBRICAS DEBERÁN SER TRASLADADAS A LA CIUDAD DE LEÓN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de octubre de 1926

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 243 del 27 de octubre de 1926

El Presidente de la República,

Considerando:

Que los Centros en despoblado, no prestan garantía a los intereses finales pues ya se vio en el pasado mes de agosto que partida de hombres armados saquearon el Centro de Quezalguaque con grave perjuicio de los fabricantes y en detrimento de la renta de licores;

Que habiendo quedado totalmente destruido el Deposito del Centro de Quezalguaque, al reedificarlo, es mejor trasladarlo a una población,

Decreta:

Art. 1°. – Se clausura el Centro Destiladorio de Quezalguaque, cuya fábrica deberán ser trasladadas a la ciudad de León.

Art. 2°. – Establecese un Centro Destiladorio en León, que será inaugurado tan luego se concluya la construcción del Depósito que el Ministerio de Hacienda ordenará construir en un lugar apropiado en que puedan instalarse las fábricas de aguardiente.

Art. 3°. – Autorizase a la Dirección General de Rentas para que celebren contratos con los actuales destiladores de Occidente para la destilación de aguardiente necesario para proveer las plazas de los departamentos occidentales, mientras se establece el dicho Centro en la mencionada ciudad.

Art. 4°. – Una vez construido el Depósito de que habla el Art. 2, se les dará a los destiladores un término de cuatro meses para que trasladen sus fábricas al nuevo Centro.

Art. 5°. – El gasto que ocasione el establecimiento del Centro de León, se tomará de la partida de Remanentes de Rentas Generales o de cualquiera otra disponible.

Dado en Managua, á los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veintiseis — Emiliano Chamorro — El Ministerio de Hacienda, R. Cabrera.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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