Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A UNIÓN OIL CO. OF CENTRAL AMÉRICA DOS CONCESIONES DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO

DECRETO EJECUTIVO N°. 73-DRN, aprobado el 09 de diciembre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 27 de enero de 1975

Otórgase a Union Oil Co. Of Central America dos Concesiones de Exploración de Petróleo

JUAN JOSE MARTINEZ L.
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

CERTIFICA

Que en las diligencias relativas a la solicitud de UNION OIL COMPANY OF CENTRAL AMERICA para obtener dos concesiones de exploración de petróleo, se encuemtran el Decreto, el escrito de aceptación y la Resolución que a la letra dicen:

" Decreto N° 73- DRN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día veintiséis de Septiembre de mil novecientps setenta y cuatro, por el Doctor Evenor Valdivia Pereira, en su Representada dos Concesiones de Exploración de Petróleo sobre una extensión superficial de 350.000 hectáreas la denominada Unión VI, 195.000 hectáreas la denominada Unión VII, localizada en la Plataforma Continental del Océano Atlántico y delimitada así:


"Unión VI: Partiendo del punto de intersección del Paralelo 14° 08" 00" N, con el Meridiano 82° 25" 00" ó que usaremos como punto de referencia y siguiendo dicho paralelo 14° 08" 00" con rumbo económico Este hasta su intersección con la isobata de cien brazas, en la orilla de la Plataforma Continental de este punto siguiendo dicha isobata de cien brazas rumbo generalmente Norte, hasta su intersección con el Meridiano 81° 54" 00" o: de este punto siguiendo dicho Meridiano 81° 54" 00" ó con rumbo astronómico Norte hasta su intersección con la línea fronteriza con la República de Honduras, la cual no se ha determinado: de este punto siguiendo dicha línea fronteriza rumbo generalmente Oeste hasta su intersección con el Paralelo 14° 40" 00" N: con rumbo astronómico Oeste hasta su intersección con el Meridiano 82° 15" 00" con rumbo astronómico Sur hasta su intersección con el Meridiano 82° 25" 00" o con rumbo astronómico Sur hasta llegar al punto de partida, cerrándose hasta llegar al punto de partida, cerrándose así la figura, cuya extensión aproximadamente es de 350.000 hectáreas. Unión VII Partiendo del punto de intersección del Paralelo 13° 47" 00" N, con el Meridiano 82° 25" 00" N. que usaremos como punto de referencia y siguiendo dicho Paralelo 13° 47" 00" N con rumbo astronómico Este hasta su intersección con la isobata de cien brazas rumbo generalmente Norte, hasta su intersección con el paralelo 14° 08" 00" N hasta su intersección con el Meridiano 82° 25" 00" o; de este punto siguiendo dicho Meridiano 82° 25" 00" o con rumbo astronómico Sur hasta llegar al punto de partida, cerrándose así la figura, cuya extensión aproximadamente es de 195.000 hectáreas".


Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales;

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.


Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y EXplotación de Petróleo,


Decreta

Arto. 1°- Otorgar a UNION OIL CO. OF CENTRAL AMERICA, dos Concesiones de Exploración de Petróleo, por el término de tres (3) años, sobre una extensión superficial de 350.000 héctareas denominada Unión IV y 195.000 hectáreas la denominada Unión VII, localizadas en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Arto. 2°- Estas concesiones otorgan a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le imponen las obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3°- De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la UNION OIL CO. OF CENTRAL AMERICA, a construir dos Depósitos de Garantías por las cantidades de: OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (U$$87,500.00) por lo que hace a la Unión VI y CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES (U$$48,500.00) por la Unión VII dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Arto. 4°- El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto. 5°- Se obliga al beneficio a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica petrolera, con una inversión mínima anual de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (U$$87,500.00) en Unión VII, so pena de cancelarle sus concesiones si no cumple.

Arto. 6°- Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título a partir de la fecha en que se libre el Título respectivo, el cual deberá ser inscrito en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su extensión. Notifiquese al interesado para que exprese su aceptación dentro del término que señala el Arto. 66 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) A. SOMOZA D. Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Económia, Industria y Comercio".
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