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EL GOBIERNO DECLARA SOLEMNEMENTE EL FALLECIMIENTO DEL SR. GENERAL DON FRUTO CHAMORRO COMO PRIMER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 18 de mayo de 1855
Publicado en el Boletín Oficial N°. 2 del 19 de mayo de 1855
El Gobierno
Considerando un deber de gratitud nacional honrar hasta en la muerte a los servidores esclarecidos de la patria: que en fuerza de este deber, la memoria y restos del benemérito General en Jefe del ejército de la República y primer Presidente de la misma General don Fruto Chamorro, son acreedores a las demostraciones más cumplidas de honor y distinción, por haber ese ilustre patricio consagrado sus días al bien de sus conciudadanos, conducido al país durante su mando por la vía del orden y del progreso, y sacrificándose por salvarle, como puede decirse lo ha salvado ya, de ser presa del demagogismo y de la anarquía que recientemente pretendieran apoderarse de él, considerando además una obligación sagrada del gobierno premiar de alguna manera los eminentes servicios hechos en favor de la patria, y manifestar solamente el hondo sentimiento que ésta recibe con la pérdida de sus grandes hombres; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º.- El Gobierno órgano de los sentimientos de la nación, solemnemente declara que en el fallecimiento de S.E, Sr. General don Fruto Chamorro primer Presidente de la República de Nicaragua, ha perdido ésta a uno de sus hijos predilectos, un patriota eminente, un ciudadano esclarecido, uno de sus más leales y útiles servidores; por cuya razón es para ella una pérdida grande y altamente sensible.
2º.- De cuenta de la nación se harán con la mayor pompa posible las exequias de S.E, por cuya alma se celebrará con toda solemnidad en las parroquias de las cabeceras de los departamentos, misa cantada de difuntos, al tercero día de recibida la noticia oficial de la muerte de S.E.
3º.- El cadáver de S.E. será sepultado en la parroquia de esta ciudad sin pagar derecho alguno y las cintas del féretro serán llevadas por los Ministros del Gobierno y empleados de mayor categoría.
4º.- El Prefecto de este departamento y Municipalidad de esta ciudad junto con todos los empleados residentes en ella asistirán al entierro vestido de luto. El mismo Sr. Prefecto excitará a sus moradores para que asistan a él vistiendo también de luto.
5º.- Todas las autoridades, Tribunales y funcionarios civiles, militares y Eclesiásticos de la República cargarán luto por ocho días en demostración del pesar público.
6º.- Durante los ocho días siguientes al entierro, se tiraran dos cañonazos en señal de sentimiento público, uno al amanecer y otro al entrar la noche; y durante el mismo tiempo la bandera de la nación se izará a media asta en señal de luto en esta ciudad y en los puntos donde por la ley deba estar permanentemente colocada.
7º.- De cuenta de la República se hará un retrato de S.E., y se traerá del extranjero una loza con una inscripción análoga que dará el Ministro de Gobernación, para colocarla en la sepultura de S.E., cuya colocación se hará con la pompa correspondiente.
8º.- El retrato indicado, llenará esta inscripción, Fruto Chamorro General de División y primer Presidente de la República de Nicaragua, y será puesto en el salón del despacho del Gobierno.
9º.- Costeará también el Gobierno los gastos necesarios para que el primer aniversario de la muerte de S.E. se recuerde, celebrándose en el lugar donde resida el Gobierno con el decoro y pompa correspondiente, la función religiosa del caso.
10.- Por los Ministerios respectivos se dictarán las órdenes y providencias convenientes para que tenga puntual cumplimiento lo prevenido en el presente acuerdo.
11.- El Ministro de Relaciones Exteriores pasará a los Ministros y Gobiernos extranjeros el despacho correspondiente anunciando la muerte de S.E. y el profundo pesar en el que por este infausto suceso está muy sumida la nación.
12.- Todo lo acordado tendrá lugar sin perjuicio de los honores que establece la Ordenanza.
Comuníquese a quienes corresponde. - Granada, marzo 12 de 1855. Estrada –Conforme - Ministerio de Relaciones y Gobernación- Granada, mayo 18 de 1855. - MAYORGA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.