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Sin Vigencia
DE REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 19-2019, aprobado el 25 de julio de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 26 de julio de 2019
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO.
Artículo 1. En materia de la estructura de la Presidencia de la República, se adiciona el numeral 1.26 al numeral 1 del artículo 4 del Decreto No. 71-98 y sus reformas, Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que se leerá así:
"Artículo 4. Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:
1. Asesores del Presidente de la República:
.. . 1.26. Ministro Asesor del Presidente de la República sobre temas de Salud".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de julio del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.