Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD
DECRETO A.N. N°. 594, aprobado el 13 de mayo de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Amigos de la Universidad, Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Camoapa.
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos
Arto. 3 La Fundación Amigos de la Universidad, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Reinaldo Antonio Tefel, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.