Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD

DECRETO A.N. N°. 594, aprobado el 13 de mayo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo de 1993

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Amigos de la Universidad, Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Camoapa.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos

Arto. 3 La Fundación Amigos de la Universidad, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Reinaldo Antonio Tefel, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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