ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL 2026
ACUERDO MINISTERIAL Nº. 011-2025, aprobado el 23 de diciembre de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 09 de enero de 2026
ACUERDO MINISTERIAL Nº. 011-2025
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL 2026
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 151 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, establece que las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas pagarán una cuota específica de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada litro de alcohol. Este monto será actualizado anualmente, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), observadas en los últimos doce meses disponibles.
II
Que el artículo 151 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, establece que la actualización será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 170 del 21 de septiembre del 2023 y sus Reformas; y el artículo 151 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas.
ACUERDA:
ACTUALIZAR LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS Y CERVEZAS POR LITRO DE ALCOHOL
PRIMERO: Actualizar la cuota específica de C$62.00 (sesenta y dos córdobas netos) por cada litro de alcohol, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº. 007-2024, de conformidad con lo establecido en el art. 151 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas. Las tasas interanuales utilizadas para el cálculo son las siguientes:
1) Tasa de devaluación del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar a noviembre de 2025 de 0.00% y una tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2025 de 2.89%, tomándose la mayor de ambas.
2) La cuota se modifica de C$62.00 (sesenta y dos córdobas netos) en 2025 a C$64.00 (sesenta y cuatro córdobas netos) en 2026, por cada litro de alcohol.
SEGUNDO: La cuota de C$64.00 (sesenta y cuatro córdobas netos) por cada litro de alcohol será aplicada a partir del 1 de enero de 2026.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial deja sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº. 007-2024, publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los veinte días del mes de diciembre de 2024.
CUARTO: El presente Acuerdo se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. (f) Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro.