Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

QUE REGULA ACTIVIDADES DE MONITOREO DE FLORA Y FAUNA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 028 - 2024, aprobada el 23 de febrero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 16 de abril de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 028 - 2024

QUE REGULA ACTIVIDADES DE MONITOREO DE FAUNA Y FLORA

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día viernes veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra: ésta debe ser amada, cuidada y regenerada "...

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso d), es la instancia del Estado que administra el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento.

III

Que el artículo 22, de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) establece que. “El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas.

IV

Que el Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios...

V

Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado diversos instrumentos internacionales de relevancia Nicaragua es signatario de Múltiples Acuerdos y Convenios Internacionales, legalmente vinculantes, relacionados con la protección y conservación de la biodiversidad.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, “Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas No. 01-2007; Ley No. 807. Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica; Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 178, de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el monitoreo de flora y fauna, en todo el territorio nacional.

Segundo: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) es la única autoridad competente para emitir autorizaciones ambientales de monitoreo de fauna y flora; esto incluye; colecta de muestras, estudios científicos, análisis, avistamientos, instalación de infraestructura y equipamiento tecnológico de monitoreo de biodiversidad del país y otras actividades relacionadas.

Tercero: Para la realización de las actividades anteriormente mencionadas; el proponente deberá presentar en la Ventanilla Única del MARENA, las solicitudes de autorización las cuales deben de contener la siguiente información: Objetivo, ubicación, participantes, plazos, alcances, fuente de financiamiento, equipos a utilizar.

Cuarto: Una vez cumplido los requisitos anteriores, el MARENA emitirá Autorización Ambiental la cual describirá las actividades a desarrollar, plazo de vigencia, equipos a utilizar. Debiendo el proponente reportar al MARENA los datos e información generada.

Una vez emitida la Autorización Ambiental, el proponente deberá de solicitar ante la Procuraduría General de la República, Certificación Ambiental, cuya solicitud deberá presentarse en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la autorización. La Autorización Ambiental, no tendrá efecto alguno, mientras no se emita la correspondiente Certificado Ambiental; por lo que, el solicitante no podrá realizar ninguna actividad de las autorizadas por el MARENA.

Quinto: El incumplimiento a lo anterior será sancionado de conformidad con la legislación ambiental vigente, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en el ordenamiento jurídico. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su firma y publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa