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Sin Vigencia
DECRETO REFORMANDO EL ART. 245 DEL CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1871
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto reformando el art. 245 del código penal
El presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1° Los empleados de que habla el art. 245 del código penal, no están obligados a contestar los anónimos.
Art. 2° Queda reformado en esta parte el citado artículo.
Dado en el salon de sesiones de la Cámara del Senado. Managua, marzo 15 de 1871. J. Miguel Cárdenas, S. P. Dionisio Chamorro, S. S. P. - Arguello, S. V. S. - Adolfo Guerra, S. V. S.
Al Poder Ejecutivo. Sala de la Cámara de Diputados. Managua, marzo 15 de 1871. José Salinas, D. P., J. D. Rodriguez, D. S., N. Argüello F., D. V. S.,
Por tanto: ejecútese. Managua, marzo 17 de 1871. Vicente Quadra. El Ministro de Justicia. Francisco Barberena.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.