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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir


DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 15312P SUSCRITO EL 22 DE ENERO DE 2026 ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR UN MONTO DE VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25,000,000.00) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE LA CARRETERA A MASAYA - SABANA GRANDE, SECCIÓN INTERURBANA FASE I, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA ALCALDÍA DE MANAGUA (ALMA)

DECRETO A.N. N°. 8922, aprobado el 24 de febrero de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 el 25 de febrero de 2026

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 209-2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 17 de diciembre de 2025 el viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de enero de 2026 el Contrato de Préstamo N°. 15312P con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 15312P el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Veinticinco Millones de Dólares (US$25,000,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar el Proyecto de la Carretera a Masaya -Sabana Grande, Sección Interurbana-Fase I en los términos y condiciones financieras siguientes: Plazo 20 años, incluyendo un periodo de gracia de 5 años; Tasa de Interés: SOFR a 6 meses más 2.30% anual; Comisión Inicial: 0.50% sobre el monto del préstamo, pagadera dentro de 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor; Comisión de Compromiso: 0.25% anual sobre el saldo no retirado, que comenzará a devengarse a los sesenta (60) días desde la fecha del contrato, pagadera dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigor.

III

Que los términos y condiciones financieras del préstamo están conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 11-2025 Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2026, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 30 de julio de 2025; Decreto Presidencial Nº. 18-2023, Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, cuyo texto de la Ley y Reglamento se encuentra consolidado en la Ley Nº. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO Α.Ν. Ν°. 8922

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 15312P SUSCRITO EL 22 DE ENERO DE 2026 ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR UN MONTO DE VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25,000,000.00) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE LA CARRETERA A MASAYA - SABANA GRANDE, SECCIÓN INTERURBANA - FASE I, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA ALCALDÍA DE MANAGUA (ALMA)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 15312P suscrito el 22 de enero de 2026 entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares (US$25,000,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar el Proyecto de la Carretera a Masaya- Sabana Grande, Sección Interurbana- Fase I, siendo el organismo ejecutor la Alcaldía de Managua (ALMA).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón Rubén Darío de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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