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DECRETO SOBRE TERCENAS Y MERMAS DEL TABACO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de marzo de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 9 del 04 de marzo de 1865
El Capitán Gral. Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes.
Considerando que según el informe dado por los tercenistas de tabaco han resultado varias las mermas de cada tercio, de suerte que no es posible señalar una cantidad determinada: que también es embarazoso y hasta ilegal el que los Administradores sean á un mismo tiempo tercenistas, pues como tales serían obligados á rendir fianza que á ellos mismo toca calificar; que tampoco es conveniente la multiplicidad de tercenas en un lugar, porque en esto se favorece el contrabando; y que es preciso remover todo obstáculo que se oponga al mejoramiento de la renta, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Administradores pesarán al tiempo de la entrega á los tercenistas el tabaco que contenga cada tercio, en romana legal, y de su peso neto deducirán éstos el cuatro por ciento de merma que les corresponde.
Art. 2.° Siempre que no pueda el Administrador por sí propio hacer la entrega del tabaco, el tercenista es obligado á abrir cada tercio delante del Alcalde del lugar quien lo pesará y guardará para ello lo dispuesto en el artículo anterior, dando además constancia en papel simple á dicho tercenista para que le sirva de documento.
Art. 3.° El Alcalde que avisado por el tercenista para que venga á presenciar la apertura y peso del tabaco no lo verificase en el acto, incurrirá por el mismo hecho por cada falta que cometa en la multa de cinco pesos, la cual será impuesta por el respectivo Subdelegado sin otra prueba que el aviso que le dé el tercenista.
Art. 4.° No habrá más tercenas en cada pueblo que una á excepción de la ciudad de León que tendrá las que actualmente se hallan establecidas.
Dado en el Palacio Nacional de Managua, á 1° de marzo de 1865. Tomás Martínez – El Secretario de Hacienda – J. Francisco Aguilar.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.