SE CREA UN INCISO PARA REDUCCIÓN
DE AFOROS
DECRETO No. 5. Aprobado el 13 de Octubre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 236 del 19 de Octubre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 23 del Código Arancelario de Importaciones,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía ha recomendado reducción de aforos de los artículos que se especifican en este Decreto, y creación para el fin indicado de un inciso nuevo dentro de la Sub-partida 651 - 04 - 00, destinados a cubrir "Hilazas de Algodón no Mercerizadas", de un cabo, blanqueadas y/o teñidas, lo mismo que agregar el hilo de caucho recubierto a la partida 621- 01 - 04 - 2, todo en beneficio de la industria del País.
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Se crea un inciso nuevo dentro de la sub partida 651 - 04 - 00; tal inciso se leerá así:
Específico Ad - valorem
651 - 04 - 07 Hilaza de Algodón no Mercerizadas, de un cabo, blanqueadas y/o teñidas. 0.05 10%
Se agrega el hilo de caucho recubierto a la partida 621 - 01 - 04- 2, la cual se leerá así:
621 - 01 - 04 - 2 Hilo de Hule e Hilo de Caucho recubierto de texttiles en madejas, carruchas
o conos para la Industria. 0.05 10%
Artículo 2.- El presente Decreto deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial y principiará
a regir a partir del día de su publicación:
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) GONZALO MENESES OCON, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.