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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN DEL MIGRANTE”, “FUCOM”)
DECRETO A.N. N°. 6947, aprobado el 13 de junio de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 26 de junio de 2012
DECRETO A. N. No. 6947
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN DEL MIGRANTE”, la que podrá abreviarse y ser conocida como “FUCOM”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La “FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN DEL MIGRANTE”, la que podrá abreviarse y ser conocida como “FUCOM”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.