Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 24 DE AGOSTO DE 1850, MANDANDO CIRCULAR EN EL COMERCIO, DEL ESTADO POR SU VALOR REPRESENTATIVO, LA MONEDA DE LA REPÚBLICA PERUANA ACUÑADA EN EL PROPIO AÑO, DESDE UN MEDIO POR PESO FUERTE HASTA SEGUNDO DE REAL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de agosto de 1850

Código de Legislación de la República de Nicaragua, Libro Don Jesús de la Rocha 1821-1840

El Director Supremo del Estado de Nicaragua.

Atendiendo a que la moneda que actualmente se ésta acuñando en la República peruana desde cuatro reales hasta un segundo de real, es, por examen que de ella se ha hecho, de buena calidad, comparada con la que actualmente circula en el comercio del Estado: que aunque algunas de las referidas monedas de años anteriores que se reciben en cambio por las tres cuartas partes de su valor representativo, en concepto de carácter de lei, no debe comprenderse a las que tengan esta, o al menos se hallen equilibradas en su verdadero valor con la circulante; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1° Circulará en el comercio del Estado por su valor representativo, la moneda de la República peruana acuñada en el corriente año de 1850, desde un medio peso fuerte hasta un segundo de real.
Art. 2° Tan luego como sea examinada la moneda acuñada de los años anteriores, se hará estensiva está providencia, que no comprende los pesos fuertes, por ser espedita su circulación.
Art. 3° En consecuencia, las oficinas de rentas recibirán i pagarán con dichas monedas valoradas, según expresa el presente decreto, i las autoridades locales del Estado las harán recibir en los contratos por el valor que se le fija.
Art. 4° Póngase este decreto en conocimiento de las Cámaras Legislativas, para lo que haya lugar.
Dado en León, a 24 de agosto de 1850.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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