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Sin Vigencia
DECRETO, REGLAMENTANDO LA JUNTA DE CARIDAD DE RIVAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 02 de marzo de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 11 del 13 de marzo de 1869
Decreto, reglamentando la Junta de Caridad de Rivas.
El Presidente de la Republica á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art °. 1°. La Junta de Caridad de la ciudad de Rivas se organizará en la forma prescrita en la lei de 22 de mayo de 1853.
Art °. 2°. Los vocales de la Juntas de Caridad no gozarán de hueco para otros cargos consegiles, sinó es que hubiesen servido puntualmente en aquellos dos periodos seguidos.
Art °. 3°. Los Prefectos, bajo multa de cincuenta pesos exigirán al fin de año la cuenta que deba rendir la Junta de Caridad ó su Tesorero i mandará publicar un estado demostrativo de fondos los de la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 9 de febrero de 1869 – J. Emiliano Cuadra, D. P.- P. Chamorro, D. S. –R. Morales, D. V. S.- Al Poder Ejecutivo – Salon de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 2 de 1869 – P. Joaquín Chamorro, S. P. - Vicente Guzman, S. S. – Por tanto Ejecútese – Palacio Nacional – Managua, marzo 3 de 1869. - Fernando Guzman.- El Ministro de Fomento. - Teodoro Delgadillo.