Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, REGLAMENTANDO LA JUNTA DE CARIDAD DE RIVAS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 02 de marzo de 1869

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 13 de marzo de marzo de 1869

Decreto, reglamentando la Junta de Caridad de Rivas.
El Presidente de la Republica á sus habitantes:

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.


El Senado i  Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:

Art °.  1°. La Junta de Caridad de la ciudad de Rivas se organizará en la forma prescrita en la lei de 22 de mayo de 1853.

Art °.  2°. Los vocales de la Juntas de Caridad no gozarán de hueco para otros cargos consegiles, sinó es que hubiesen servido puntualmente en aquellos dos periodos seguidos.

Art °.  3°. Los Prefectos, bajo multa de cincuenta pesos exigirán al fin de año la cuenta que deba rendir la Junta de Caridad ó su Tesorero i mandará publicar un estado demostrativo de fondos los de la misma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados  - Managua, 9 de febrero de 1869 – J. Emiliano Cuadra, D. P.- P. Chamorro, D. S. –R. Morales, D. V. S.- Al Poder Ejecutivo – Salon de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 2 de 1869 – P. Joaquín Chamorro, S. P. - Vicente Guzman, S. S. – Por tanto Ejecútese – Palacio Nacional – Managua, marzo 3 de 1869. - Fernando Guzman.- El Ministro de Fomento. - Teodoro Delgadillo. 
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