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PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL TISEY LA ESTANZUELA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 313-2021, aprobada el 17 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 15 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 313-2021

PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL TISEY LA ESTANZUELA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las ocho y quince minutos de la mañana del día viernes diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo décimo primero establece; que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Tisey la Estanzuela, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Estelí, San Nicolás en el Departamento de Estelí, Alcaldía El Sauce en el Departamento de León, donde aprueban el Plan General de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan -cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Tisey La Estanzuela, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Tisey la Estanzuela, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Natural Tisey la Estanzuela, fue declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; La meseta tiene la característica especial de ser el único lugar donde se juntan las líneas divisorias de las tres vertientes hídricas principales de Nicaragua: Golfo de Fonseca (ríos varela-salale); depresión lacustre (río sinecapa) y mar Caribe (ríos Estelí-Coco). Un punto culminante es el cerro El Tisey. El río Estanzuela baja de la meseta formando un bonito salto para luego juntar sus aguas con el río La Pintada y formar el río Estelí que pasa a orillas de la ciudad. El Area Protegida comprende las comunidades de (Los Jobos, El Quebracho, La Estanzuela, El Despoblado, Los Plancitos, La Laguna, La Tunosa, El Carmen, Sabana Larga, El Jícaro, La Cebadilla, Potrerillos, Tres Esquinas) estas comunidades pertenecen al área de amortiguamiento, (El Sestejo, La Sirena, La Garnacha, La Almaciguera estas comunidades pertenecen a la zona núcleo, dentro del área protegida se destacan los sitios con mayor altura como son: El Tisey, La Tejera los cerros Tisey, Cerro El Divisadero, Cerro La Escala, Fila El Pedernal, Fila El Picacho, Cerro El Jalacate, La Cueva El Duende, Filas Las Cuchillas.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.-Aprobar. El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Tisey la Estanzuela, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. La Reserva se encuentra ubicada geográficamente en la Región Central de Nicaragua específicamente entre los municipios de Estelí y San Nicolás, Departamento de Estelí y el Sauce Departamento de León. La Meseta del Tisey se encuentra a unos 10 km, al sur de la ciudad de Estelí, cortando el valle de ese mismo nombre en dicha dirección. La superficie de la Reserva Natural es de 9, 754.3 ha; su zona de amortiguamiento abarca un área aproximada de 9,913.8 ha. Su rango de altitud es de los 700 a los 1,550 metros sobre el nivel del mar. Según el índice de mapas topográficos escala 1:50,000 el área es cubierta por las hojas: Estelí 2555-III, San Nicolás 2954-IV.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Tomabú, tiene como objetivo principal conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: inicia en el mojón 1 en las coordenadas X:571477.06, Y:1435010.17 sobre el Río La Estanzuela a 425 metros al oeste de la carretera adoquinada que comunica el casco Urbano de San Nicolás con el cerro el Bonete a una altura de 1173 msnm el mojón está rodeado en sus cuatro puntos cardinales de bosque de charral tupido; el mojón 2 en las coordenadas X:571423.79, Y:1433011.46 en la comunidad La Laguna a 200 metros al sur del acopio de papa de William Hudiel y a 100 metros al este de las bodegas de granos básicos de LAFISE en la parte oeste existen parcela de cultivos anuales y tanto el norte como el Sur está limitado por la carretera que une San Nicolás con el cerro el Bonete el mojón está ubicado a una altura de 1357 msnm; el mojón 3 en las coordenadas X:569197.91, Y:143001 1.83 a 1500 metros al oeste del casco urbano de San Nicolás y a 500 metros al sureste del mojón 8 del área de amortiguamiento a una altura de 833 msnm el mojón está rodeado de potreros a excepción del sector suroeste que existe tacotales hasta el borde de la quebrada; mojón 4. En las coordenadas X: 565723.29, Y: 1429448.84 ubicado a 500 metros al norte de la comunidad de los Moyes a mitad del cerro a una altura de 865 .msnm está rodeado de bosque de pinares; mojón 5. En las coordenadas X: 5651 84.36, Y: 1431178.94 a 100 metros de la entrada a la comunidad de Las Tablas sobre la vía de acceso de los Cipreses hacia la Montañita a una altura de 929 msnm está rodeado de vegetación arbustiva en sus cuatro puntos cardinales; mojón 6 ubicado en las coordenadas X:565888.83, Y:143001 1 788.67 al 950 mts al noroeste del mojón 5 y a 50 mts del límite departamental de Estelí y León a una altura de 925 msnm, está rodeado de bosque denso sin embargo a 200 mts al oeste del punto se encuentran parcelas de cultivos anuales; mojón 7 en las coordenadas X: 566053.61, Y: 1432549.87 ubicado a 800 metros al norte del mojón 6 y a 130 metros al sur de la quebrada a una altura de 940 msnm y está rodeado de bosque denso; mojón 8 en las coordenadas X: 564929.14, Y: 1432948.09 ubicado a 1200 mts al suroeste de la comunidad San marcos de Apaguají entre medio de dos quebradas de ciclo intermitente a una altura de 880 msnm en su parte norte está limitada por un bosque ralo y en la parte sur, este y oeste existen potreros y parcelas de cultivos anuales; mojón 9 en las coordenadas Y: 565971.46, X: 1434156. 73 ubicado a 250 metros al norte del camino que une la comunidad de la Tejera con San Marcos de Apaguají en el municipio de San Nicolás a una altura de 979 msnm. El mojón se encuentra ubicado en una finca de explotación ganadera sin embargo a 100 metros al este se encuentra bosque denso; mojón 10 en las coordenadas X: 564956.86, Y: 1435587.14 ubicado a 700 metros al norte de la intersección del río Los Limones y Quebrada Grande y a 1500 metros al oeste de Tisey Histórico el mojón se encuentra en la orilla de la quebrada a una altura de 923 msnm y está rodeada de bosque ripario, sin embargo en la parte opuesta al oeste se pueden divisar potreros y pequeñas áreas de tacotales; mojón 11 en las coordenadas X: 563515.37, Y: 1434788.77 ubicado a 1400 metros a sureste de la intersección del rio Los Limones y Quebrada Grande y a una altura de 843 msnm sobre el parte agua de la loma está rodeado de áreas de pasturas naturales con áreas pequeñas de bosque de tacotales; mojón 12 en las coordenadas X: 563110.64, Y: 1435792.28 ubicado a 1300 metros al noreste del mojón 11 cerca del lecho de la quebrada a una altura de 843 msnm, al norte, sur y este está limitada por bosque ripario y al oeste existe un potrero; mojón 13 en las coordenadas X: 61781.37, Y: 1436429.24 sobre el nacimiento de la quebrada el Danto a una altura de 773 msnm, el mojón está rodeado por áreas de pasturas y al suroeste pequeñas áreas de bosque ralo; mojón 14 en las coordenadas X: 560507.60, Y: 1435639.97 ubicado a 300 metros al noroeste del mojón 13 de la zona de amortiguamiento a una altura de 679 msnm el mojón se encuentra rodeados de áreas de pasturas y de parcelas de cultivos anuales, en la parte sur se pueden encontrar al menos cuatro viviendas; mojón 15 en las coordenadas X: 5581 54.14, Y: 1436631.11 ubicado a 400 metros al suroeste de la intersección del rio Nacascolo y Quebrada la Danta a una altura de 435 msnm en medio de un potrero el que está rodeado de vegetación arbustiva; mojón 16 en las coordenadas X: 559780.84, Y: 1438765.80 ubicado en la comunidad El Guayacán a 100 metros al sur de la vía de acceso a la comunidad a 130 metros al este de la quebrada a una altura de 503 msnm, alrededor del mojón existe potreros con gran cantidad de árboles; mojón 17 en las coordenadas X: 560937.40, Y: 1440391.23 a 1500 metros al noroeste del centro del guayacán sobre la quebrada Agua fría a una altura de 581 msnm el mojón está rodeado de bosque ripario sin embargo es presente en la zona la actividad ganadera; mojón 18 en las coordenadas X: 562531.57, Y: 144233 7 .06 ubicado a 140 metros al sureste del centro de la comunidad Los Rastrojos y a 180 metros al este de la quebrada y a 150 metros al este de la vía del valle de agua fría con el empalme de la tunosa de acceso que une a una altura de 1140 msnm el mojón se encuentra rodeado de vegetación arbustiva; mojón 19 en las coordenadas X: 567039.61, Y: 1441187.31 se encuentra en la comunidad La Rinconada sobre la vía de acceso a Estelí a una altura de 979 msnm, el mojón está ubicado en un área de bosque denso y en la parte oeste existen áreas de cultivos anuales; mojón 20 en las coordenadas X: 569523.18, Y: 1440562.49 se encuentra a 150 metros al suroeste del río La Jalonera y a 340 metros al este del Salto de la Estanzuela a una altura de 992 msnm, alrededor del mojón hay tacotales y al sur se puede observar áreas de cultivos anuales; mojón 21 en las coordenadas X: 570325.16, Y: 1439527.64 ubicada en el camino principal a Estelí y Río La Estanzuela en la comunidad La Estanzuela a una altura de 1017 msnm, la zona se caracteriza por ser el caserío sobre la vía principal u el mojón se encuentra rodeado de parcelas de cultivos; 20 metros al este se encuentra un riachuelo intermitente; mojón 22 en las coordenadas X: 570918.10, Y: 1437287.10 en la comunidad "El Despoblado" a 125 metros al este del río La Estanzuela a una altura de 1069 msnm el mojón está ubicado en un sitio de cultivos anuales al sur es visible un reservorio de agua de invierno.

Artículo 5.- Zonificación. El Área Protegida Reserva Natural Cerro Tisey-La Estanzuela se divide en siete zonas de manejo: a) Zona de Conservación y Protección y de la Biodiversidad, b) Zona de Manejo Forestal, c) Zona de Producción Agroforestal Sostenible, d) Zona de Producción Sostenible, e) Zona de producción Agrosilvopastoril, f) Zona de Uso Administrativo g) Zona de Amortiguamiento y Sub Zonas: a) Subzona de Uso Múltiple b) Zona de Uso Público.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS GENERALES DEL ÁREA PROTEGIDA

Se permite:

- Realizar rotulación de la carretera para establecer señalización vial y rótulos para protección al medio ambiente.

- Realizar investigaciones científicas, las que deben contar con autorización de MARENA.

- Realizar actividades de manejo y aprovechamiento conservacionista y sostenible en el bosque de coníferas (Pinus spp) y sus asociaciones dentro del Área Protegida, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental.

- Realizar Planes de Saneamiento Forestal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental.

- Promover programas de reforestación en toda el área protegida y su zona de amortiguamiento. Realizar actividades ecoturísticas considerando la capacidad de carga del área protegida.

Se prohíbe:

- Realizar quemas.

- Concesiones de exploración o explotación mineras en el Área Protegida.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles. Solo se permite su captura para fines investigativos y estos deberán ser liberados una vez identificados.

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna.

- Usar motores para riego en el verano (febrero a Mayo), debido a que el río Estelí baja su caudal y afecta a las comunidades.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

Se permite:

- Realizar investigaciones científicas, las que deben contar con autorización de MARENA.

- Realizar actividades de manejo y aprovechamiento conservacionista y sostenible en el bosque de coníferas (Pinus spp) y sus asociaciones dentro del Área Protegida, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental.

- Realizar Planes de Saneamiento Forestal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental.

- La construcción de infraestructura para vigilancia, interpretación ambiental, senderos interpretativos que sean construidas en forma compatible con el paisaje natural.

- Realizar actividades ecoturísticas considerando la capacidad de carga del área protegida.

Se prohíbe:

- Realizar quemas.

- El cambio de uso del suelo.

- Concesiones de exploración o explotación mineras en el Área Protegida.

- Ampliar las áreas de cultivo de café y granos básicos a expensas de las áreas de bosques de coníferas y latí foliados.

- Desarrollar la expansión agrícola y ganadera.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles. Solo se permite la captura de fauna para fines investigativos y estos deberán ser liberados una vez identificados.

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna.

- Usar motores para riego en el verano (febrero a Mayo), debido a que el rio baja su caudal y afecta a las comunidades.

- El lavado bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

- Verter sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

- Construcción de grandes obras (edificios con fines industriales, agroindustriales y hoteles) que sobrepasen la capacidad de carga previamente establecida para la zona y que irrumpan con los rasgos naturales dentro de la zona.

ZONA DE MANEJO FORESTAL

Se permite

- Realizar investigaciones científicas, las que deben contar con autorización de MARENA.

- Realizar actividades de manejo y aprovechamiento conservacionista y sostenible en el bosque de coníferas (Pinus spp) y sus asociaciones dentro del Área Protegida, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental.

- Realizar Planes de Saneamiento Forestal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental.

- Promover programas de reforestación y restauración

- Realizar actividades ecoturísticas considerando la capacidad de carga del área protegida.

Se prohíbe:

- Realizar quemas.

- El cambio de uso del suelo.

- Concesiones de exploración o explotación mineras en el Área Protegida.

- Ampliar las áreas de cultivo de café y granos básicos a expensas de las áreas de bosques de coníferas y latí foliados.

- Desarrollar la expansión agrícola y ganadera.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles. Solo se permite la captura de fauna para fines investigativos y estos deberán ser liberados una vez identificados.

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna.

- Usar motores para riego en el verano (febrero a Mayo), debido a que el río baja su caudal y afecta a las comunidades.

- El lavado bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

- Verter sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

- Construcción de grandes obras (edificios con fines industriales, agroindustriales y hoteles) que sobrepasen la capacidad de carga previamente establecida para la zona y que irrumpan con los rasgos naturales dentro de la zona.

ZONAS DE PRODUCCIÓN AGROFORESTAL SOSTENIBLE.

Se permite

- El uso de cultivos agrícolas en asocio con árboles forestales o frutales en zona con pendiente menores al 30%.

- Se debe destinar un porcentaje de las fincas con grandes extensiones de tierras en abandono, para el cultivo de árboles forestales o frutales, sean éstos en asocio con cultivos anuales o en plantaciones puras de frutales o forestales.

- Realizar investigaciones científicas, las que deben contar con autorización de MARENA.

- Realizar el ecoturismo impulsado por propietarios de la zona.

- Implementar el mejoramiento de pequeños hatos ganaderos, estrictamente bajo sistemas de producción silvopastoril en las áreas destinadas para tal fin.

- Se debe promover la restauración florística (nativa) en las áreas cercanas a las viviendas ya existentes. Se Prohíbe - Realizar quemas.

- Concesiones de exploración o explotación mineras en el Área Protegida.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles. Solo se permite la captura de fauna para fines investigativos y estos deberán ser liberados una vez identificados.

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna.

- Usar motores para riego en el verano (febrero a Mayo), debido a que el rio baja su caudal y afecta a las comunidades.

- El lavado bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

- Verter sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

- Construcción de grandes obras (edificios con fines industriales, agroindustriales y hoteles) que sobrepasen la capacidad de carga previamente establecida para la zona y que irrumpan con los rasgos naturales dentro de la zona.

- Incremento en el pastoreo extensivo dentro de la zona, ni el crecimiento escalonado del hato ganadero.

- La circulación de animales bovinos, caprinos y equinos dentro de las áreas de restauración.

ZONA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE

Se permite

- Realizar investigaciones científicas, las que deben contar con autorización de MARENA.

- Promover programas de reforestación y restauración.

- Promover producción hortalizas y plantas con propiedades medicinales bajo los principios de producción orgánica.

- Producción de plantas ornamentales con fines comerciales producto de plantaciones artificiales.

- Agricultura sostenible implementando buenas prácticas agrícolas y agroforestería.

Se Prohíbe:

- Realizar quemas.

- Concesiones de exploración o explotación mineras en el Área Protegida.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles. Solo se permite la captura de fauna para fines investigativos y estos deberán ser liberados una vez identificados.

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna.

- El lavado bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

- Verter sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

- Construcción de grandes obras (edificios con fines industriales, agroindustriales y hoteles) que sobrepasen la capacidad de carga previamente establecida para la zona y que irrumpan con los rasgos naturales dentro de la zona.

- La circulación de animales bovinos, caprinos y equinos dentro de las áreas con remanentes de Bosque.

ZONA AGRO SILVOPASTORIL

Se permite - Implementar sistemas agroforestales y silvopastoriles en las actividades agrícolas y pecuarias.

- Realizar actividad artesanal para la elaboración de artesanías de marmolina.

- Promover el ordenamiento de fincas.

- Realizar acciones de reforestación, cuido y enriquecimiento de la regeneración natural.

Se prohíbe

- Explotación de minas de marmolina a nivel industrial.

- Realizar quemas.

- Concesiones de exploración o explotación mineras en el Área Protegida.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles.

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna.

- El lavado bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

- Verter sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

- Interrumpir el libre curso de ríos mediante el represamiento.

ZONA DE USO ADMINISTRATIVO

Se permite

- Acceso de vehículos visitantes y/o turistas que ingresen y permanezcan en el área bajo las regulaciones establecidas para el manejo del área protegida.

- Realizar actividades ecoturísticas e interpretación Ambiental incluyendo áreas de protección forestal de pinares y robledales.

- Mejoramiento de la infraestructura y mantenimiento de los servicios básicos necesarios y equipos que permitan cumplir con las funciones de administración, seguridad y vigilancia del Área Protegida.

Se prohíbe:

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles.

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna.

- El mal manejo de los desechos sólidos (basura).

- Realizar infraestructura con fines comerciales sin el permiso y/o Autorización ambiental de la entidad correspondiente y según la legislación vigente.

- Cortar de árboles.

- La contaminación de las fuentes de agua.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Se permite:

- Promover las acciones de prevención de incendios forestales.

- Promover el desarrollo de sistemas silvopastoriles y la reforestación de áreas degradadas.

- Promover el turismo agroecológico, potenciar la belleza escénica de sistemas naturales y sitios culturales, desarrollando el manejo de fincas sostenibles en la zona de amortiguamiento del Área Protegida. Realizar actividades de producción agropecuaria sostenible.

- Realizar actividades recreativas (camping, senderismo turismo comunitario).

Se prohíbe:

- Realizar quemas.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles.

- El lavado bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en las fuentes de agua.

- Verter sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

- Interrumpir el libre curso de ríos mediante el represamiento.

SUB-ZONA DE USO MÚLTIPLE.

Se permite:

- Promover la participación activa de todos los productores, dentro de programas de control y prevención de incendios, desarrollo silvopastoril y la reforestación de áreas degradadas.

- Promover el turismo agroecológico, potenciar la belleza escénica de sistemas naturales y sitios culturales, desarrollando el manejo de fincas sostenibles dentro de la zona de amortiguamiento del Área Protegida.

- La producción agropecuaria sostenible.

- Realizar actividades recreativas (camping, senderismo turismo comunitario).

Se prohíbe:

- Realizar quemas.

- La cacería de especies de fauna silvestre, ni la extracción de animales silvestres vivos o sus pieles.

- El lavado bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

- Verter sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

- Interrumpir el libre curso de ríos mediante el represamiento.

ZONA DE USO PÚBLICO

Se permite:

- El acceso controlado de pobladores, visitantes, personal técnico y administrativo a las diferentes zonas y sub-zonas, senderos del AP y poblados, que desarrollan actividades cotidianas o de promoción y manejo del AP.

- La permanencia y tránsito de personas por todas las vías de acceso abiertas al público.

- La limpieza del camino y zonas de uso público.

Se prohíbe:

- El tránsito de visitantes que porten armas de fuego.

- Depositar basura, materiales inflamables y ningún agente tóxico sobre las vías de acceso al Área Protegida.

- Se deberá reducir la velocidad en las zonas escolares y las señaladas como de pase migratorio de fauna silvestre.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan General de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Tisey la Estanzuela, el cual consta de setenta y dos (72) folios útiles que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.-La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (F) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.
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