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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

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DECRETO POR EL QUE SE PERMITA AL BR. DON FRANCISCO LÓPEZ G., QUE PUEDA RECIBIRSE DE ESCRIBANO EN CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICA DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de febrero de 1889

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 21 del 16 de marzo de 1889

Poder Legislativo.

Decreto por el que se permita al Br. Don Francisco López G., que pueda recibirse de escribano en cualquiera de los Tribunales Supremos de Justica de la República.

El Presidente de la República, á sus habitantes - Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados, decretan:

Unico: - Permítese al Br. Don Francisco López G., que pueda recibirse de Escribano Público, en cualquiera de los Tribunales Supremos de Justicia de la República.

Dado en la Cámara del Senado - Managua, 23 de febrero de 1889 - Dn. Salinas, S. P.- A. H. Rivas, S. S.- Santana Romero, S. S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, febrero 28 de 1889- Agustín Duarte; D. P.- Manuel Usaga, D. S.- Juan Salinas, D. S.-

Por tanto:-Ejecútese - Masaya, 28 de febrero de 1889- E. Carazo - Al Señor Ministro de Justicia - Managua - David Osorno.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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