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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "BRUMAS DE ROBINSON"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 166-2021, aprobado el 23 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 26 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 166-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "BRUMAS DE ROBINSON"

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Dirección Superior. Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, del día viernes veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado en fecha nueve de abril del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Jinotega solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "Brumas de Robinson", ubicada en la Comunidad Las Pilas, Municipio y Departamento de Jinotega, por el ciudadano Stern Nickerson Robinson, identificado con cédula de identidad número: seis, cero, siete, guion, dos, tres, cero, uno, cinco, tres, guion, cero, cero, cero, tres letra D(607-230153-0003 D) en representación legal de la ciudadana Gloria Elena Ubau Torres identificada con número de cedula de identidad: uno, seis, uno, guion, cero, cinco, cero, cuatro, cinco, tres, guion: cero, cero, cero, cero letra Y (161-050453-0000 Y), acreditando su representación con Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Uno (41) Poder General de Administración, realizado ante los oficios Notariales del Licenciado Danilo Mauricio Urrutia Mairena, en fecha veintisiete de febrero del año dos mil seis; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Ciento Seis (106), Compra Venta de Bien Inmueble, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Jinotega, bajo el número 23, 144, Asiento 3 ero, Folio 131 al 138 y 139, Tomo 4 71, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Jinotega; Inspección de Campo realizada en fecha once de mayo del año dos mil veintiuno, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio de relevancia ambiental; Informe de Inspección realizado por técnicos territoriales MARENA-Jinotega; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se dictamina que es favorable para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos al contar la propiedad con variedad de biodiversidad la misma cuenta con una extensión de once punto treinta y tres hectáreas(11.33 Ha) de ellas siete punto noventa y ocho hectáreas(7.98 ha), serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, por ser un sitio de importancia ecológica, brinda servicios medioambientales, eco sistémicos y recreativos; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida …. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha once de mayo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Jinotega; radica en que constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, migratorias y residentes, el área total de la propiedad es de once punto treinta y tres hectáreas(11.33 Ha) de ellas siete punto noventa y ocho hectáreas(7 .98 ha) se reconocerá y serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de la propiedad declarada como Reserva Silvestre Privada serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

IV

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Brumas de Robinson ", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por el personal técnico de la Delegación Territorial de Jinotega, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constata que por localizarse en la parte alta del Río viejo de Jinotega, conlleva al escurrimiento de unidades de producción de agua sobre la buena capacidad de recuperación e infiltración de este servicio beneficia a la finca con agua para el riego de los cultivos, por lo tanto cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

V

Que la Propiedad denominada "Brumas de Robinson", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección, aves como; guardabarranco azul, gavilán chapulinero, reinita amarilla, oropéndola, ardilla, entre otras aves, árboles de especies forestales como: chilamate, llamarada del bosque, elequeme, nogal; así como árboles frutales de las especies; naranja, limón, nancite, guanábana, mango, jocote; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. Así mismo, en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales.

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Brumas de Robinson ";propiedad de la ciudadana Gloria Elena Ubau Torres, identificada con cédula de identidad número (161-050453-0000Y), quién acredita la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Ciento Seis (106), Compra Venta de Bien Inmueble, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Jinotega, bajo el número 23,144, asiento 3°, Folio 131 al 138 y 139, Tomo 4 71, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público; Donde se reconoce un área de siete punto noventa y ocho Hectáreas(7.98 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada "Brumas de Robinson'', se encuentra ubicada en la comunidad Las Pilas, Municipio y Departamento de Jinotega, en las siguientes coordenadas:


Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca Brumas de Robinson ", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Jinotega, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto. De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, la ciudadana Gloria Elena Ubau Torres, deberá de elaborar en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, y posteriores Planes Operativos Anuales, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte la ciudadana Gloria Elena Ubau Torres, de elaborar e implementar el Plan General de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.
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