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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA2008

DECRETO EJECUTIVO Nº. 78-2008, aprobado el 27 de noviembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 245 del 24 de diciembre de 2008


Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO N° 78-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la crisis financiera internacional ha impuesto restricciones a la economía nacional que podrían afectar la actividad económica y el financiamiento a los diversos programas y proyectos de interés social.

II

Que de conformidad con lo establecido en los artículos constitucionales 138 inciso 1), 6) y 21), y 162 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, es deber impostergable de la Asamblea Nacional conocer y aprobar la Ley del Presupuesto General de la República y sus Reformas; no obstante, dicho Poder desde hace más de sesenta días se encuentra paralizado por medidas estrictamente políticas haciendo caso omiso a dicha responsabilidad.

III

El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el art. 113 de la Constitución Política, remitió en tiempo y forma una reforma al Presupuesto 2008, reforma que a esta fecha no se ha aprobado, debido a la referida parálisis, que además de afectar esta reforma presupuestaria, viene afectando la aprobación de Diez Iniciativas de Leyes y Dieciocho Iniciativas de Decretos Legislativos, todas impulsadas en este año 2008, por el Poder Ejecutivo en beneficio del interés público y del pueblo nicaragüense; sin vislumbrarse en lo que resta del año un acuerdo político que permita sesionar y aprobar estos importantes cuerpos normativos.

IV

Que entre este conjunto de leyes, no aprobadas por la inactividad del Poder Legislativo, se encuentra una modificación al Presupuesto General de la República 2008, que estaría ampliando, reduciendo y reasignando recursos presupuestarios para cancelar obligaciones del sector público.

V

Que todos estos gastos cuentan con un financiamiento sano como producto de los ahorros resultantes durante la ejecución presupuestaria, así como de los ahorros remanentes generados por la renegociación de la deuda interna y de los mayores ingresos potenciales de la recaudación.

VI

Que es necesario ajustar también el financiamiento externo, de donaciones y desembolsos de préstamos atados a programas y proyectos, a las disponibilidades reales, y en consecuencia las asignaciones presupuestarias correspondientes de las instituciones ejecutoras.

VII

Que siendo el Presidente de la República el Jefe de Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 144 Cn. y 2 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en tal carácter le corresponde, de acuerdo con el art. 150 inciso primero Cn., cumplir con la Constitución Política y Leyes de la República y tomando en consideración que los artículos 4, 98 y 99 establecen que "art. 4) El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión; art 98. La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente elpaís, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza; art. 99. El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación... ”; y en consecuencia, las reformas presupuestarias establecidas en el presente Decreto cumplen precisamente con los objetivos prescritos en los preceptos constitucionales citados.

VIII

Que al Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado, le corresponde cumplir con la Constitución Política y como tal dar estricto cumplimiento al art. 105 que reza: "Art. 105. Es obligación del Estado promover, facilitar y regular las prestaciones de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos... los servicios de educación, salud y seguridad social son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno - infantil. Los servicios estatales de salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos... es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de bienes básicos de consumo”.

IX

Que el espíritu de la Constitución Política de la República antepone el interés supremo y el bien común de la nación sobre cualquier otro interés, tal y como lo mandatan expresamente los artículos 4, 98, 99 y 129 Cn. En este sentido, corresponde al Presidente de la República "Organizar y dirigir el gobierno (art. 150 numeral 12 Cn.); Dirigir la economía del país, determinando la Política y el Programa Económico - Social (art. 150 numeral 13 Cn.); y, Dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa (art. 150 numeral 4 Cn.); para lo cual, requiere de un Presupuesto General de la República ajustado a las necesidades nacionales e internacionales actuales, como herramienta idónea para el cumplimiento de su deber constitucional.

PORTANTO

En base a los anteriores considerandos, por el interés supremo de la nación, y en uso de sus facultades que le otorga la Constitución Política en sus artículos 4, 98, 99, 105, 129, 144, 150 numerales 4, 12 y 13;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA2008.

Art. 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2008 en la suma de C$605,507,000.00 (SEISCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo I. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en dicho Anexo.

Art. 2 Increméntese el gasto corriente del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2008 en la suma de C$292,947,646.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) y reducése el gasto de capital en la misma suma de C$292,947,646.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de acuerdo a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:

I.  
 Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo detalle y fuente se presenta en el Anexo II y II-A.

1. 
   Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$30, 000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), los cuales corresponden a gastos corrientes para el programa de las Elecciones Municipales.

2. 
   A la Contraloría General de la República la suma de C$2, 490,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

3.
    Al Ministerio de Gobernación la suma de C$65,504,607.00 (SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$47,375,766.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$18,128,841.00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

4.
    Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$31,848,714.00 (TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$24,627,239.00 (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$7,221,475.00 ( SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

5. 
   Al Ministerio de Defensa la suma de C$20, 000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), los que corresponden a gastos corrientes.

6.
    Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$978,684.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), los cuales corresponden a gastos de capital.
7. 
   Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$15, 051,511.00 (QUINCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$4, 631,494.00(CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y la suma de C$ 10,420,017.00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

8.
    Al Ministerio de Educación la suma de C$118, 771,820.00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

9.
    Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$126,277,265.00(CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$58,627,863.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gastos corrientes y C$67,649,402.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

10.
Al ministro de transporte e infraestructura la suma de  C$40,393,357.00 (CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 38,393,357.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

11. 
   Al Ministerio de Salud la suma de C$117,901,033.00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$41,319.000.00 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$76,582,033.00 (SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), a gastos de capital.

12.
    Al Ministerio del Trabajo la suma de C$50, 408,000.00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$419,110.00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 49, 988,890.00 (CUARENTAYNUEVEMILLONESNOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.
    Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$ 1,951.000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes.

14. 
   Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$4, 812,215.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$901,565.00 (NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$3, 910,650.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

15.
    A la partida Asignaciones y Subvenciones la suma de C$143,589,858.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales: C$116,954,554.00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$26,635,304.00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

15.1 
   A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$10,563,961.00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$5,563,961.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS 
SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital, destinados a la atención de necesidades derivadas de los daños ocasionados por el Huracán Félix.


15.2
    Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura la suma de C$16, 529,188.00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gastos de capital.

15.3
    Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$790,869.00 (SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital.

15.4
    A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$5, 279,286.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5, 000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$ 279,286.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

15.5 
   Al Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$3, 500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes.

15.6
    Al Fondo de Inversión Social de Emergencia la suma de C$3, 988,492.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

15.7 
   Al Fondo de Mantenimiento Vial la suma de C$64, 499,000.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) correspondientes a gastos corrientes.
15.8  
 A las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua y Ciudad Sandino la suma de C$6, 400,000.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), los que corresponden a gastos corrientes destinada a las Cooperativas de Ciudad Sandino.

15.9
    Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física la suma de C$3, 067,957.00 (TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes.

15.10
    Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados la suma de C$7, 500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes.

15.11
    A la Dirección General de Servicios Aduaneros la suma de C$11, 199,105.00 (ONCEMIILLONES CIENTONOVENTAYNUEVE MIL CIENTO CINCO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.12
    A la Dirección General de Ingresos la suma de C$3, 000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes.

15.13 
   A Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) la suma de C$ 1, 500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes.

15.14 
   A las Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales, Deportivos y Organizaciones Sin Fines de Lucro la suma de C$5,772,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$3,472,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme a detalle que se presenta en el Anexo II-B.

16. 
   Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes, en el renglón de comisiones y otros gastos deuda externa largo plazo, para el acreedor Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y con la fuente de financiamiento de desembolsos de préstamo externo.

17. 
   A Ministerios e Instituciones contemplados en el Anexo II-A la suma de C$26, 614,555.00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes. Dichas asignaciones presupuestarias se financian con Rentas con Destino Específico y Especies Fiscales de esas instituciones.

II.
Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación, por los montos y fuentes que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo III.

1. 
   A la Contraloría General de la República la suma de C$5, 470,000.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital, con fuente de préstamo externo.

2.
    Al Ministerio de Gobernación la suma de C$8, 521,413.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$ 1, 280,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$7,241,413.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
3. 
   Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$866,800.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$157,600.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$709,200.00 (SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

4.
    Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$22,960,322.00 (VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTAMIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$12, 807,018.00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y la suma de C$10, 153,304.00 (DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

5. 
   Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$ 1, 773,021.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTIUN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$1,021.00 (UN MIL VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$1, 772,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

6. 
   Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$3, 809,450.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
7. 
   Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$220, 877,145.00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

8.  
 Al Ministerio de Salud la suma de C$87,775,990.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$68,750.000.00 (SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$19, 025,990.00 (DIECINUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

9. 
   Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$15, 691,000.00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$14, 793,200.00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$897,800.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

10.  
 Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma de C$61,168,586.00(SESENTA YUN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,23 8,885.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$59,929,701.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

11. 
   Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$ 5, 433,560.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.

12.
    A la partida Asignaciones y Subvenciones la suma de C$265,441,973.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$26,821,614.00 (VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$238,620,359.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTEMIL TRESCIENTOS CINCUENTA YNUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

12.1 
   Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del Sistema Tributario la suma de C$9, 150,000.00 (NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
12.2 
   Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$3, 524,079.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gastos corrientes.
12.3  
 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$18,584,213.00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$10,523,535.00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 8,060,678.00 (OCHO MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

12.4 
   Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de C$63, 400,000.00 (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gastos de capital.

12.5
    Al Fondo de Inversión Social de Emergencia la suma de C$47, 717,503.00 (CUARENTA Y SIETEMILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gastos de capital.
12.6  
 A Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$3, 404,540.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gastos de capital.

12.7 
   A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$46, 332,108.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

12.8 
   Al Programa de Apoyo al fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Pre inversión la suma de C$26,115,799.00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$3,024,000.00 (TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$23,091,799.00 (VEINTITRES MILLONES NOVENTA YUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

12.9 
   A la Transferencia a 15 Municipios de Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa la suma de C$9, 313,731.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

12.10 
   Al Banco de Fomento a la Producción la suma de C$37, 000,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gastos de capital.

12.11 
   A Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales, Deportivos y Organizaciones Sin Fines de Lucro la suma de C$900,000.00 (NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes de la Asociación Vida y Esperanza y C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Avícolas de Nicaragua.

13. 
   Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$97,603,359.00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gastos corrientes, de conformidad al Anexo III-

A.III.    Reasígnese las partidas presupuestarias de las instituciones que se detallan en el Anexo IV.


Art. 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, Redúcese el Déficit F iscal en la suma de C$605, 507,000.00 (SEISCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4 Increméntese en el Presupuesto General de la República 2008 el monto de C$ 185, 072,383.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.

Art. 5  Redúcese la suma de C$377,644,092.00 (TRESCIENTOSSETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS CORDOBAS NETOS), que corresponde a los desembolsos de préstamos externos, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.

Art. 6 Redúcese la suma de C$5, 538,655.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) del rubro de amortización del servicio de la deuda pública externa, de conformidad al Anexo V de la presente Ley.

Art. 7 Redúcese la suma de C$372, 105,437.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) al financiamiento externo neto, de conformidad a los artículos 5 y 6 de la presente Ley.

Art. 8 Redúcese la suma de C$74,934,432.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) del rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad al Anexo V de esta Ley.

Art. 9 Increméntese la suma de C$378,407.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), correspondientes a ingresos remanentes de privatización.

Art. 10 Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la emisión de Bonos de la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería hasta por un monto de C$600, 000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).

Art. 11 Increméntese las disponibilidades del Financiamiento Interno Neto en el monto de C$1,093,786,785.00 (MIL NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 12 Introdúzcase un nuevo Artículo, como Artículo 21 a la Ley No. 646, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2008 y córrase el resto de la numeración. El Artículo 21 se leerá así: “Los ministerios e instituciones que tienen asignaciones presupuestarias en la presente Ley, con fuente de Rentas con Destino Específico, deben priorizar con estos recursos el pago de los adeudos y la facturación del consumo de servicios básicos de agua y alcantarillado, así como de energía eléctrica”.

Art. 13 Introdúzcase un nuevo Artículo, como Artículo 22 a la Ley No. 646, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2008 y córrase el resto de la numeración. El Artículo 22 se leerá así: “Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y tomando en consideración el Artículo 11, numeral 6, inciso b), de la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la transferencia municipal correspondiente al incremento de la recaudación tributaria de la presente Ley por un monto de C$45,062,080.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHENTA CÓRDOBAS NETOS), queda como un saldo disponible a ser incorporado en el Presupuesto General de la República 2009. Considerando que debido al proceso de traspaso de los Gobiernos Locales, no existe la posibilidad real de que estos fondos sean ejecutados en el presente ejercicio presupuestario por parte de cada una de las alcaldías municipales.

Art. 14 Instrúyase al Ministro de Hacienda y Crédito Público a incorporar en el Presupuesto General de la República 2008 las modificaciones presupuestarias contenidas en el presente Decreto.

Art. 15 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación oral o escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno,a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

ANEXO AL DECRETO EJECUTIVO Nº. 78-2008.pdf

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 78-2008, Decreto de Modificación al Presupuesto General de la República 2008, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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