Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “LA ESPERANZA”, UBICADA EN LA COMARCA SAN BUENA VENTURA, MUNICIPIO DE BOACO, DEPARTAMENTO DE BOACO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 113-2020, aprobada el 07 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 113-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "La Esperanza", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "La Esperanza", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "La Esperanza", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "La Esperanza", se encuentra dentro de un área de conectividad biológica que sirve de refugio transitorio y permanente para algunas especies de fauna, se pueden observar aves migratorias y locales, mamíferos menores, diversidad de insectos y reptiles, un excelente lugar para investigar aves del bosque semi húmedo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "La Esperanza"; en la cual se reconocerá un área de treinta y tres punto noventa y cuatro (33.94) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor Francisco Aguilar Guido, identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: 01-130557- 0004X; debidamente inscrita la propiedad bajo los siguientes datos registrales: número: 14,621; Asiento: 1 º, Folios: 217 y 218, Tomo: CXLVII, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de Boaco.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "La Esperanza", se encuentra ubicada en la comarca San Buena Ventura, municipio de Boaco, departamento de Boaco, en las siguientes coordenadas:

ID
X
Y
ID
X
Y
1
649064
1390027
21
648864
1389445
2
649075
1390093
22
648951
1389489
3
649060
1390120
23
648952
1389572
4
648974
1390115
24
649101
1389567
5
648935
1390180
25
649101
1389567
6
648831
1390138
26
649194
1389569
7
648767
1390117
27
649134
1389690
8
648750
1390174
28
649139
1389758
9
648715
1390156
29
649133
1389771
10
648701
1390175
30
649117
1389770
11
648667
1390150
31
649115
1389758
12
648675
1390006
32
649088
1389764
13
648669
1389767
33
649005
1389805
14
648318
1389715
34
649055
1389804
15
648344
1389697
35
649062
1389870
16
648325
1389619
36
649089
1389866
17
648351
1389532
37
649085
1389912
18
648514
1389533
38
649112
1389918
19
648606
1389523
39
649084
1389988
20
648735
1389516
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "La Esperanza'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "La Esperanza", la que será administrada por el señor Francisco Aguilar Guido, en calidad de propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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