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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “LA ESPERANZA”, UBICADA EN LA COMARCA SAN BUENA VENTURA, MUNICIPIO DE BOACO, DEPARTAMENTO DE BOACO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 113-2020, aprobada el 07 de octubre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 113-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "La Esperanza", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "La Esperanza", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "La Esperanza", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la Propiedad denominada "La Esperanza", se encuentra dentro de un área de conectividad biológica que sirve de refugio transitorio y permanente para algunas especies de fauna, se pueden observar aves migratorias y locales, mamíferos menores, diversidad de insectos y reptiles, un excelente lugar para investigar aves del bosque semi húmedo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "La Esperanza"; en la cual se reconocerá un área de treinta y tres punto noventa y cuatro (33.94) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor Francisco Aguilar Guido, identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: 01-130557- 0004X; debidamente inscrita la propiedad bajo los siguientes datos registrales: número: 14,621; Asiento: 1 º, Folios: 217 y 218, Tomo: CXLVII, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de Boaco.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "La Esperanza", se encuentra ubicada en la comarca San Buena Ventura, municipio de Boaco, departamento de Boaco, en las siguientes coordenadas:
ID | X | Y | | ID | X | Y |
1 | 649064 | 1390027 | | 21 | 648864 | 1389445 |
2 | 649075 | 1390093 | | 22 | 648951 | 1389489 |
3 | 649060 | 1390120 | | 23 | 648952 | 1389572 |
4 | 648974 | 1390115 | | 24 | 649101 | 1389567 |
5 | 648935 | 1390180 | | 25 | 649101 | 1389567 |
6 | 648831 | 1390138 | | 26 | 649194 | 1389569 |
7 | 648767 | 1390117 | | 27 | 649134 | 1389690 |
8 | 648750 | 1390174 | | 28 | 649139 | 1389758 |
9 | 648715 | 1390156 | | 29 | 649133 | 1389771 |
10 | 648701 | 1390175 | | 30 | 649117 | 1389770 |
11 | 648667 | 1390150 | | 31 | 649115 | 1389758 |
12 | 648675 | 1390006 | | 32 | 649088 | 1389764 |
13 | 648669 | 1389767 | | 33 | 649005 | 1389805 |
14 | 648318 | 1389715 | | 34 | 649055 | 1389804 |
15 | 648344 | 1389697 | | 35 | 649062 | 1389870 |
16 | 648325 | 1389619 | | 36 | 649089 | 1389866 |
17 | 648351 | 1389532 | | 37 | 649085 | 1389912 |
18 | 648514 | 1389533 | | 38 | 649112 | 1389918 |
19 | 648606 | 1389523 | | 39 | 649084 | 1389988 |
20 | 648735 | 1389516 | |
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "La Esperanza'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "La Esperanza", la que será administrada por el señor Francisco Aguilar Guido, en calidad de propietario.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).