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Sin Vigencia
DECRETO DE 2 DE OCTUBRE DE 1857, PROHIBIENDO A LOS NICARAGÜENSES LA ACEPTACIÓN DE CUALQUIER NOMBRAMIENTO MILITAR HECHO POR OTRO GOBIERNO, SIN QUE ANTES HAYAN SOLICITADO PERMISO DEL DE ESTA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de octubre de 1857
Publicado en Código de Legislación de Jesús de la Rocha, del 1° de enero de 1864
El Gobierno Supremo de la República, a sus habitantes.
Considerando conducente al buen arreglo del servicio militar el que para aceptar nombramientos de jefes ú oficiales de otro Gobierno obtengan previamente los nicaragüenses la anuencia del de esta República.
DECRETA:
Art. 1°. Todo nicaragüense a quien se confiera nombramiento militar por otro Gobierno, no podrá aceptarlo sin previo permiso del de esta República.
Art. 2°. El que contraviere a esta disposición quedará por el mismo hecho destituido de cualquier grado ó destino que tenga en Nicaragua.
Art. 3°. Comuníquese a quienes corresponde.
Dado en San Fernando, a 2 de octubre de 1857.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.