Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE 2 DE OCTUBRE DE 1857, PROHIBIENDO A LOS NICARAGÜENSES LA ACEPTACIÓN DE CUALQUIER NOMBRAMIENTO MILITAR HECHO POR OTRO GOBIERNO, SIN QUE ANTES HAYAN SOLICITADO PERMISO DEL DE ESTA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de octubre de 1857

Publicado en Código de Legislación de Jesús de la Rocha, del 1° de enero de 1864
El Gobierno Supremo de la República, a sus habitantes.

Considerando conducente al buen arreglo del servicio militar el que para aceptar nombramientos de jefes ú oficiales de otro Gobierno obtengan previamente los nicaragüenses la anuencia del de esta República.

DECRETA:

Art. 1°. Todo nicaragüense a quien se confiera nombramiento militar por otro Gobierno, no podrá aceptarlo sin previo permiso del de esta República.

Art. 2°. El que contraviere a esta disposición quedará por el mismo hecho destituido de cualquier grado ó destino que tenga en Nicaragua.

Art. 3°. Comuníquese a quienes corresponde.

Dado en San Fernando, a 2 de octubre de 1857.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.