Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

ACUERDO EJECUTIVO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1861, SEÑALANDO LA LÍNEA DIVISORIA JURISDICCIONAL ENTRE LOS DEPARTAMENTO DE GRANADA I RIVAS

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 31 de diciembre de 1861

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, Libro 4°, 5°, 6° y 7° del 01 de enero de 1864

Acuerdo ejecutivo de 31 de diciembre de 1861, señalando la línea divisoria jurisdiccional entre los departamento de Granada i Rivas.

EL GOBIERNO:

Considerando que es necesario demarcar la línea divisoria entre este departamento i el de Rivas, a fin de evitar las cuestiones que resultan de la confusión de límites: con preseECncia de los datos e informes del caso que al efecto se han recibido de las autoridades respectivas, i de personas inteligentes i conocedoras de uno u otros departamento; en uso de sus facultades,
ACUERDA:

La línea divisoria entre éste departamento i el de Rivas, parte de la desembocadura del río “Ochomogo” en el Gran Lago, i concluye en la desembocadura del río “Escalante” en el mar Pacífico. Sus principales mojones son los siguientes: 1° el mencionado punto de donde parte dicha línea: 2° el paso de la “Ramadas”, que se encuentra siguiendo los márjenes del referido “Ochomogo” en dirección al Poniente. 3° la quebrada de la “Javalina,” que es donde tiene su nacimiento el “Escalante,” i cuyo punto se encuentra siguiendo de las “Ramadas” una línea hacia el Sur, i dividiendo por el centro el potrero conocido con el nombre de la “Sebadilla,” i 4° la desembocadura del “Escalante” en las playas del Mar Pacífico.

Comuníquese a quienes correspnde.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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