SE ESTABLECE QUE HABRÁN ESCRIBANOS EN TODO EL PAÍS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial Nº. 17 del 17 de mayo de 1845
Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua- D.U.L Casa de Gobierno- San Fernando Mayo 10 de 1845- "Señor Prefecto del Departamento de- El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto que sigue- "El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes- Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.- El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea- DECRETAN:
Artículo 1.° Habrá Escribanos en todo el Estado.
Art. 2.° Para ser Escribano se necesita 1° instruccion acreditada por la certificación de un Licenciado escribano cuando lo haya 2° ser Ciudadano en el ejercicio de derechos. 3:° tener la edad de veinticinco años. 4° moralidad en sus costumbres que sea cristiano católico, apostólico y romano, cuyo todo lo comprobare con justificante de la municipalidad del lugar de su residencia.
Observación: El Decreto Legislativo, Se Establece que habrán Escribanos en todo el País, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.