Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARADO MONUMENTO NACIONAL “EL GENÍZARO” DE NAGAROTE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 926, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 926, Declarado Monumento Nacional “El Genízaro” de Nagarote, aprobado el 19 de marzo de 1964 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 9 de abril de 1964, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declarado Monumento Nacional “El Genízaro” de Nagarote

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 926

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárese Monumento Nacional el histórico árbol “El Genízaro”, de la ciudad de Nagarote, departamento de León.
Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de marzo de 1964.- J. J. Morales Marenco, D. P.- Francisco Urbina, D. S.- J. A. Romero C., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de marzo de 1964.- Crisanto Sacasa, S. P.- Adrián Cuadra G., S. S.- Fernando Medina, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por plazo vencido y objeto cumplido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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