Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1238-4-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 14 de abril de 2021

Resolución N° CD-SIBOIF-1238-4-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 182, numeral v) de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico); establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el mismo que podrá ajustar cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que mediante Norma sobre Monto de Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007, de fecha 13 de abril de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106, del 6 de junio de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia estableció que los puestos de bolsa autorizados debían rendir a favor de las bolsas de valores en las que participaran una garantía mínima de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), y para el caso de los agentes de bolsa, el monto de dicha garantía sería de doscientos cincuenta mil córdobas (C$250,000.00).

llI

Que mediante Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1100- 4-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 61, del 27 de marzo de 2019, se actualizó el monto mínimo de dichas garantías en ochocientos noventa y tres mil córdobas (C$893,000.00) para los puestos de bolsa, y en cuatrocientos cuarenta y siete mil córdobas (C$447,000.00) para los agentes de bolsa.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numeral 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; ambas contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1238-4-MAR23-2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

Artículo 1. Actualización del Monto de las Garantías.- Se actualiza en novecientos cincuenta y ocho mil quinientos córdobas (C$958,500.00) el monto de la garantía mínima que los puestos de bolsa deben rendir a favor de las bolsas de valores en las que participen. Asimismo, para el caso de los agentes de bolsa, se actualiza en cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos córdobas (C$479,500.00) el monto de dicha garantía.

Artículo 2. Plazo.- Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los puestos de bolsa que se encuentren operando, así como sus agentes, actualicen el monto de sus garantías conforme a los términos aquí expresados.

De acuerdo a lo establecido en la Norma sobre Funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes, para registrarse ante la Superintendencia, los nuevos puestos y agentes de bolsa deberán presentar de previo, copia certificada de la fianza rendida ante la bolsa de valores por el monto actualizado establecido en la presente norma.

Para los puestos de bolsa que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en régimen de suspensión de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Norma sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el cumplimiento actualizado de las garantías a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, deberá efectuarse al momento de reiniciar operaciones.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución CD-SIBOIF-1100-4-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 61, del 27 de marzo de 2019.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible S. Rosales (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (f) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.