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ACUERDO EJECUTIVO DE 4 DE AGOSTO DE 1862, APROBANDO EL ACUERDO DE 14 DE JULIO DEL MISMO AÑO, DICTADO POR LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES CONCERNIENTE A LOS LÍMITES JURISDICCIONALES DE CADA DE UNO DE LOS PUEBLOS DE SU MANDO
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 14 de julio de 1862
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, del 01 de enero de 1864
Acuerdo ejecutivo de 4 de agosto de 1862, aprobando el acuerdo de 14 de julio del mismo año, dictado por la Prefectura del departamento de Chontales, concerniente a los límites jurisdiccionales de cada uno de los pueblos de su mando.
EL GOBIERNO:
Con presencia del acuerdo dictado en 14 de julio último por el señor Prefecto del departamento de Chontales, don Celedonio Morales, en que, mediante comisión especial del Gobierno, señala los límites jurisdiccionales de cada uno de los pueblos de aquel departamento: considerando que el deslinde fué practicado a la vista de los títulos respectivos, i constituyéndose el mismo Prefecto con comisionados de las Municipalidades en los lugares convenientes, lo cual da la posible garantía de acierto; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1º. Apruébase en todas sus partes el acuerdo dictado por el sr. Prefecto de Chontales, don Celedonio Morales, cuyo literal tenor es como sigue:
“Celedonio Morales, Prefecto i Subdelegado de Hacienda del departamento de Chontales.
Hallándome competentemente autorizado por disposición Suprema fecha 21 de abril próximo pasado, para resolver las cuestiones de límites pendientes entre los pueblos de este departamento, haciéndoles la demarcación de su respectivo territorio, al tiempo de practicarse en ellos la visita anual establecida por la lei. –Siendo esta demarcación de sumo interés a los pueblos de mi mando, porque con ella se asegura permanentemente su tranquilidad i reposo, que ha consultado el Supremo Gobierno al conferirme al autorización antedicha,
Acuerdo:
Art. 1º. Los límites del territorio de la ciudad de San Sebastián, en que sus autoridades deben legalmente ejercer jurisdicción, i que tocan con los del pueblo de Santo Tomás, que está al Oriente de ella, quedan trazados por la línea de Sur a Norte que parte desde la confluencia de los ríos Ojocuapa i el Tule, i concluye en el cerro Grande, nombrado Tierra Colorada, inmediato al punto del Terreno, que sirve de mojón a los terrenos del Tamarindo i Lóvago; siendo los mojones situados sobre dicha línea: 1º el cerro de Pan de Azúcar, que está al Poniente de la finca del señor Francisco Bravo: 2º el Charco del Roble: 3º un cerro grande inclinado, cubierto de montañas hacia el oriente, conocido con el nombre de Nicoya; i 4º el Cerro del Fraile, en que hai piedra cantera, i se halla inmediato al Terrero del Peñón. Además se reconocerá por límite entre dichos pueblos la línea de Poniente a Oriente que comienza en la confluencia de los ríos de Ojocuapa i el Tule, en derechura al Oriente hasta el remate de la montaña.
Art. 2º. Los límites del territorio jurisdiccional entre San Sebastián i Juigalpa, son la línea que comienza en el cerro de Platotepe, a cuyo pie pasa la quebrada de la Palma, i sigue sobre el curso de esta misma quebrada hasta la desembocadura del Gran Lago, quedando la Merced, la Corona i San Pedro perteneciendo siempre a la jurisdicción de Juigalpa. Entre San Sebastián i San Carlos situado al Sur de aquella ciudad, los límites son el Estero del Camastro, perteneciendo a San Carlos, las islas del Boquete y Solentiname.
Art. 3º. La demarcación jurisdiccional del pueblo de Lóvago, que toca con los límites de la Libertad i Juigalpa, es con la primera de estas poblaciones, situada al Norte de Lóvago, la línea que nace de la peña i laguna nombrada la Santa Bula, colocados dentro de la montaña, en dirección recta hacia el Oriente hasta rematar en el Mar del Norte, pasando esta línea sobre el pie de la montaña, llamada Caña de Castilla, por la peña de las Mesas, por la Piedra del Toro, por dos cerritos conocidos con el nombre de las Tetillas, de los cuales el que está al Oriente queda próximo al nominado Quimuma, por el cerro Sombrero negro, por el charco del potrero del Manchón, por la confluencia del río Mico con la quebrada de la Conquista, que está en el paso del mismo río, conocido con el nombre de San Bartolo, por el extremo del Rincón del Vijagual i por la peña que dicen Banadis. Entre la villa de Juigalpa i Lóvago, los límites son la línea que empieza desde el mojón de Santa Bula ya descrito, partiendo hacia el Sur hasta rematar en el cerro de Platotepe, conocido como mojón entre San Sebastián i Lóvago, pasando por el cerro de Manigua, colocado dentro de la montaña de Amerrisque, inmediata a la finca de Celestino Rivas, por la peña grande de Amerrisque, por un cerro grande de zacate llamado Potrero de Amerrisque, i por la estremidad oriental de la cuesta de Santo Domingo. Los linderos del mismo pueblo de Lóvago hacia el Sur con San Sebastián, son la línea que parte para el Oriente de dicho cerro Platotepe i remata en el de Tierra Colorada, comenzando esta línea a correr hacia el Sur sobre el camino real de Juigalpa a San Sebastián; hasta el paso del Zapote del río de Lóvago, i siguiendo su trazo para el Oriente sobre este mismo río, hasta llegar a la boca de la quebrada de las Ubas.
Art. 4º. La demarcación jurisdiccional entre Santo Tomás i Lóvago, es la línea de Oriente a Poniente que parte del cerro nombrado tierra Blanca, i termina en las playas del Mar del Norte, pasando por la laguna que está en el potrero de Muluco, i al Norte de Santo Tomás, por el punto del Leonés, por el cerro del Boquin i por la loma de las Culebras que se halla en el Oriente de la hacienda de la Ñambar, de don José Antonio Villegas.
Art. 5º. La demarcación jurisdiccional entre Juigalpa i la Libertad, es la línea de Norte a Sur que comienza en la peña de Santa Bula i termina en las montañas incultas que están hacia el Norte, inclusive dos leguas en el interior en dirección a Murra, tocando en la quebrada de Boca de Lagarto en el paso real que comunica a ambos pueblos.
Art. 6º. La línea demarcatoria entre Juigalpa y Comalapa, nace en el Gran Lago y termina en las playas del Mar del Norte, teniendo por mojones principales la hacienda Santa Clara, inmediata al Lago, el punto de la Piedra Pintada, el cerro de la Coyotera, que está entre la hacienda San Nicolás i el valle de Cuizalá, el cerro del Cardenillo, el cerro grande nombrado de las Ventosas, que está inmediato a las habitaciones de Santa Juana, la hacienda del Bramadero, de don Jacinto Suárez, que queda en jurisdicción de Juigalpa i un portillo que está en la entrada de la montaña en el camino que usan los vecinos de Juigalpa para llegar a los potreros de Murra, estando este portillo en medio de dos serranías estensas nombradas Oluma i la Tablasón. La línea sigue por la estremidad del Norte de los potreros de Murra i rectamente por el Oriente sobre montañas incultas, hasta la terminación de éstos.
Art. 7º. La demarcación jurisdiccional entre Comalapa i Camoapa es la línea de Norte a Sur que tiene por mojones: 1º el conocido con el nombre de San Andrés que está en un lugar en que hai vestijios del antiguo pueblo de Camoapa: 2º un cerro de sacate i montaña nombrado Tempisque: 3º una loma pedregosa llamada el Cacalojoche, inmediata a la finca de Isidoro Sequeira, que queda en jurisdicción de Comalapa: 4º una loma cubierta de sacate que dicen el Portillito, el que está en el camino que conduce de Comalapa a Camoapa; i 5º el antiguo mojón del Portillo o San Simón, el que se halla en medio de dos lomas inmediatas a la finca de don Francisco Medina, que pertenece a la jurisdicción de Comalapa. De este último mojón continúa la línea sobre el Oriente pasando por el paso común de la quebrada de las Lajas, por una loma baja cubierta de sacate, que se halla cerca de la posesión de Mondoi, i por la orilla de la montaña grande, cuya loma es conocida con el nombre de la Paz, siguiendo hacia el Oriente hasta la terminación de la montaña, i pasando por la estremidad de los potreros de Murra. I perteneciendo a Comalapa el valle de Quintana, se señalan por mojones un cerro chato pedregoso cubierto de Sacate, nombrado el Corral, que está inmediato a los del Orégano i la Vaca; un salto o precipicio que está en el punto Llano Largo en el camino que de Camoapa conduce a Granada, continuando la línea hasta el mojón de San Andrés.
Art. 8º. La demarcación entre Comalapa i San Lorenzo, es la línea de Oriente a Poniente que parte de la peña de alumbre nombrada Cuizaltepe, y concluye en la desembocadura del río del Tecolostote en el Gran Lago, pasando por la loma del Jícaro en que hai una mina de cal por el cerro de Cujutepe, por la loma de las Culebras, en que hay dos cerritos puntiagudos, por el cerro de San Antonio, por la hacienda Tierra Blanca, de don Camilo Flores, situada en el camino real que conduce de Granada a Juigalpa, quedando esta hacienda en jurisdicción de San Lorenzo; por la falda del Norte del cerro de la Ñambar, i por el cerro elevado llamado el Barco.
Art. 9º. La demarcación jurisdiccional entre Boaco i Camoapa es una línea de Oriente a Poniente que nace de la peña Cuizaltepe, y termina en el río de Olama, que pasa por las montañas de ambos pueblos, teniendo por principales mojones: 1º un cerro antiguo llamado Paus, que se mira en la cerranía más alta de la montaña Siguatepe: 2º el portillo de las Lajas que está inmediato a una quebrada del mismo nombre i en el camino usado por los vecinos de Camoapa para llegar a las huertas de la espresada montaña de Siguatepe: 3º un cerrito redondo de sacate que está en el propio camino, el cual está en dirección al cerro de la Garita, i se le dio el nombre de la Concordia: 4º el paso del río Codorniz, nombrado el Posol: 5º la cabecera del ojo de agua de Gómez, que desagua en el mismo río a mui corta distancia: 6º el cerro nombrado el Coroso: 7º un cerro grande en la parte más alta, llamado la Garita, quedando al Norte i en jurisdicción de Boaco, la cofradía de Dolores i San Felipe, situada a la orilla del río Cacla: 8º la falda del Norte de este mismo cerro hasta su conclusión en que existe un mojón llamado Piedra Larga: 9º el punto de Piedra Blanca que está inmediato y al Sur del cerro Aguilazan: 10º el mojón de piedra sembrada que se halla en el camino que conduce de Camoapa a Boaco, a trescientas varas de la finca rural de Juan María Valle: 11º un cerro elevado montañoso conocido con el nombre de Mombacho; y 12º los cerros de Orégano y Santiagotepe.
Art. 10. La demarcación jurisdiccional entre Boaco, Teustepe i San Lorenzo, es una línea de Norte a Sur, que nace de la cabecera del río de Olama i termina en el cerro Cuizaltepe, siendo los principales mojones: 1º la cabecera del río de Fonseca: 2º la loma de San Antonio, que está cerca del punto llamado los Guácimos: 3º un cerro grande de sabana, circulado de montaña que llaman Chiscolapa: 4º un cerro grande de sabana con muchas peñas, nombrado Sombrero de Cuero, distante como una legua del valle de Santa Lucía, que pertenece al pueblo de Teustepe: 5º un cerro alto cubierto de montaña llamado Santo Tomás, quedando al Poniente i en jurisdicción de Teustepe, el punto Cerro Colorado: 6º una loma llamada Tierra Blanca, que está contigua i al Oriente de la cuesta del Quebracho por el camino que conduce de Boaco a Teustepe: 7º la loma del Aguacate: 8º el mojón de Quebrachito que divide la jurisdicción de Boaco i Teustepe: 9º cuatro cerritos nombrados las Tetillas, que se hallan casi unidos, cuyo mojón es el mismo que los documentos de propiedad llaman de Santa Cruz, o del Platanar: 10º un cerro puntiagudo nombrado la Cuchilla, a cuyo pie se encuentra una de las cruces de que habló el arbitramento Castillo-Urbina, al deslindar los límites territoriales, (…) la línea sobre una loma larga precipitada que pende del mismo cerro hacia el Norte, hasta el mojón que señaló el arbitramento, que se encuentra en la estremidad de la misma loma: 11º el mojón de Santa Inés que se halla al pie de una lomita redonda de sacate, i al Oriente de la finca del Pedernal, del señor Dionisio Rojas; i 12º el cerro de Santiagotepe.
Art. 11. La demarcación entre Teustepe i San Lorenzo, es la línea de Oriente a Poniente que nace del espresado mojón del Quebrachito, i concluye en la hacienda del Portillo de Mayorquín, pasando por los puntos siguientes: primero la estremidad del Norte de la montaña de Esquipulas: 2º la hacienda de este mismo nombre perteneciente a don Leandro Buitrago: 3º el punto de Tierra Blanca de Mayorquín, tirando una línea recta en el espacio que media entre uno i otro punto, i quedando las espresadas fincas en jurisdicción de San Lorenzo: 4º una línea desde dicho punto de Tierra Blanca sobre el camino real que pasa por la Joya para Granada, hasta la loma del Alto, posesión de los señores Gagos, pasando por la montaña de Patastule i al bajo del Jenízaro, quedando dicha posesion de los señores Gagos en jurisdicción de Teustepe: 5º el portillo de Malueño, que se forma en la loma de la Joya; i continúa la línea desde este punto hasta el del Rodeíto, camino real de Teustepe i San Lorenzo, siendo el citado valle Malueño i las fincas que hai entre la línea trazada de la jurisdicción de Teustepe: 6º el cerro llamado el Espino: 7º una loma redonda montuosa situada en un potrerito de sabana, que se halla al Norte de los ranchos: 8º la loma llamada el Sapote; i 9º el citado mojón del Quebrachito que se halla inmediato al cerro de San Pío.
Art. 12. La línea que divide la demarcación de Teustepe i San José, parte de la cabecera del río de Tiosinal, que es la quebrada del Guineo, i termina al Oriente en el origen del río de Olama, pasando por la cima de la cerranía alta de la montaña de San José, que se conoce con el nombre de Loma Atravesada, por el paso de la poza de la Piedra que está en el camino real de San José i Teustepe, por la estremidad oriental de la montaña de los remates, cerca del río de Malacatoya, por el cerro del Pastor, por el cerro grande de la Pitahaya, por un llano de sabana, por el cerro de los Roblitos, inmediato a la finca del señor don Rafael de Marcos Raudes, quedando ésta en jurisdicción de San José; por la cuesta de San Rafael, camino que va para las minitas, por el portillo de Tierra Blanca que está cerca de la hacienda Laguna, que pertenece a la jurisdicción de Teustepe, la puerta del potrero San Lucas, contigua al cerro del Bonete, el rincón de Jesús, que pertenece a San José, hasta tocar con la cabecera del río Tiosinal.
Art. 13. Las anteriores demarcaciones en nada alteran la propiedad de los terrenos de dominio
particular, o de comunidad, que en ellas se han comprendido.
Art. 14. Los que habiten actualmente en el valle de Posolí, correspondiente a la jurisdicción de Boaco, manifestarán ante la autoridad respectiva, dentro de tres meses a qué pueblo quieren pertenecer conforme a la lei de 30 de marzo de 1858, i prestarán sus servicios donde sean domiciliados; i si no cumplieren, quedan sujetos a las reglas establecidas por las leyes para los que son de más de un domicilio.
Art. 15. Sométase este acuerdo con sus antecedentes a la aprobación del Supremo Gobierno.
Dado en San Sebastián, a 14 de julio de 1862. – Celedonio Morales.
2º. En consecuencia, las demarcaciones en él contenidas, serán debidamente respetadas i observadas. – Comuníquese.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.