Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EL JENERAL EN JEFE, LOS PREFECTOS, LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES Y TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO ESTÁN OBLIGADOS Á PERSEGUIR Y CAPTURAR Á LOS REOS DE ASESINATOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de abril de 1846

Publicado en el Registro Oficial N°. 64 del 11 de abril de 1846

EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO DE NICARAGUA

Teniendo presente: que por decreto del 30 del ultimo octubre, los reos de la faccion de José María Valle fueron sometidos al juzgamiento militar por consejo de guerra: que aunque por otro posterior se concedio indulto para muchos individuos que se acojiesen a él dentro del termino prefijado, lejos de aprovecharse de aquella gracia se burlan de la benignida del Gobierno, y sus principales cabecillas persisten en su criminal designio de asaltar las armas del estado, para destruir la actual administración, y producir la mas depredatoria y sangrienta anarquía; y que para llevarlo al cabo este plan de devastación, el asesino Bernabé Somoza á la cabeza de una turba de facinerosos asaltó las armas del puerto de la Union, y se han dirijido á este Estado en donde existen: observando que Somoza y los cómplices de su sanguinaria comparsa á mas de sus sediciosas miras de hacer desaparecer á las autoridades lejítimas y transformar el órden del Estado, han entablado ya públicamente robos y asesinatos a la hombría de bien, pues han sacrificado á su sed insaciable de sangre á cinco honrados nicaragüenses y un salvadoreño en el distrito de Chinandega; y arrebatado las propiedades en el mismo distrito, y demás puntos por donde por donde han transitado, y que sus horrendos conatos son asechar y atacar moralmente la policía de seguridad y que el Supremo Poder Ejecutivo se halla facultado para reglamentarla por ley de 14 de junio de 1841: convencido de que los medios de lenidad no han bastado para contener el progreso de males tan formidables, repetidos con burla de las autoridades y de los ciudadanos instados por los gritos de la humanidad que exije el exterminio de esa clase de hombres que se alimentan con la sangre y los capitales de los dignos hijos de Nicaragua; y consecuente con el clamor jeneral, y con los principios de justicia que se ha puesto seguir, tiene á bien decretar y

DECRETA:

Art. 1. El Jeneral en jefe, los Prefectos, Gobernadores departamentales y todas las autoridades del Estado, son obligadas. Bajo sus mas estrecha responsabilidad a perseguir y capturar de la manera que dieren lugar a los reos de los dichos asesinatos.

Art. 2. Todos los asesinos aprehendidos serán puesto a disposición del Jeneral en jefe, y juzgados con arreglo á ordenanza, precisamente dentro de tercero dia por una junta de oficiales.

Art. 3. Se recuerda para lo convenga, que todos los administradores de las haciendas tienen por ley del Estado la autoridad de alcaldes de campo.

Art. 4. El Jeneral en jefe y Prefectos castigaran severamente á los respectivos subalternos morosos en la persecución de los indicados asesinos, y consecutivamente darán cuenta al Gobierno de los progresos que hagan en el exterminio de aquellos.

Dado en Leon á 13 de abril de 1846.– José Leon Sandoval. – Al Secretario del Despacho de la Guerra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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