Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, APRUDEC)

DECRETO A. N. N°. 1932, aprobado el 23 de junio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 28 de julio de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, APRUDEC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Granada.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación de Productores Unidos Para El Desarrollo Comunitario, APRUDEC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho. - Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho. - Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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