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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSPENDE HOY SUS SESIONES PARA CONTINUARLAS EN ESTA CIUDAD EL 1RO. DE NOVIEMBRE

DECRETO-LEY, aprobado el 16 de abril de 1855

Publicado en El Boletín Oficial N°. 2 del 19 de mayo de 1855

El Diputado presidente de la República de Nicaragua

a sus habitantes

por cuanto la

Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua

ha decretado lo siguiente.

La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua en uso de sus facultades.

DECRETA

Artículo Único. La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua suspende hoy sus seciones para continuarlas en esta ciudad el 1° de noviembre de este año, o antes sí el gobierno tubiese a bien convocarla.

Dado en Granada, a 16 de abril de 1855. — José Joaquín Cuadra, D. P. — José Miguel Cárdenas, D. S. — Fernando Guzman, D. S.

Por tanto. Ejecútese — Granada, abril 16 de 1865. — José María Estrada — Al Sr. Ldo. don Mateo Mayorga, Ministro de Relaciones y Gobernación.

Granada, mayo 1° de 1855 — Mayorga.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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