Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSPENDE HOY SUS SESIONES PARA CONTINUARLAS EN ESTA CIUDAD EL 1RO. DE NOVIEMBRE

DECRETO-LEY, aprobado el 16 de abril de 1855

Publicado en El Boletín Oficial N°. 2 del 19 de mayo de 1855

El Diputado presidente de la República de Nicaragua a sus habitantes por cuanto la Asamblea Constituyente, de la República de Nicaragua ha decretado lo siguiente. La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua en uso de sus facultades.

DECRETA

Artículo Único. La Asamblea Contituyente continua en esta ciudad sus sesiones suspensas por decreto de 14 de mayo del año ppdo.

Dado en Granada, a 8 de abril de 1855. — J. Joaquín Cuadra, D. P. — Francisco Barberena, D. S. — J. Mariano Bolaños, D. S.

Por tanto. Ejecútese — Granada, abril 9 de 1865. — José Maria Estrada — Al Sr. Lcdo. don Mateo Mayorga, Ministro de Relaciones y Gobernación — Conforme — Ministro de Relaciones y Gobernacion — Granada, Mayo 10 de 1855 — Mayorga.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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