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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICRO FINANZAS"

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-001-01ENE25-2022, aprobada el 25 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 24 de febrero de 2022

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS LAS DIEZ DE LA MAÑANA

Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE25-2022

PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICRO FINANZAS"

CONSIDERANDO:

I

Que es atribución de la CONAMI, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Numero 128 del 11 de julio del año dos mil once, dictar las normas de funcionamiento aplicables a las IMF, en función de la naturaleza y especialidad de sus actividades.

II

Que de conformidad con el artículo 12 numerales 2, 4 y 12 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", corresponde al Consejo Directivo de la CONAMI aprobar las normas prudenciales, contables, de registro, provisiones, de operaciones, de administración del riesgo y cualquier otra aplicable a las IMF.

III

Que en el mismo sentido el artículo 80 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece que el Consejo Directivo de la CONAMI, queda expresamente habilitado para dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas que resulten necesarias para dar cumplimiento a los preceptos de dicha Ley y que las referidas normas deben quedar promulgadas dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la referida Ley; permitiendo, no obstante, al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, prorrogar por decisión motivada, el plazo antes mencionado hasta por un término de doce meses adicionales.

IV

Que con fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Consejo Directivo de la CONAMI aprobó Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE26-2021 "PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS", mediante la cual se extendió el periodo normativo al que refiere el referido artículo 80 de la Ley No. 769, estableciendo un plazo adicional de hasta doce ( 12) meses contados a partir del 28 de enero del año 2021.

V

Que el plazo establecido en el artículo 80 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas ", y la Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE28-2020 "Plazo Adicional para Dictar Normas Generales Requeridas por la Ley No. 769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", expira el día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, sin embargo, se hace necesario continuar con la aprobación de normas generales que regulen el sector de las microfinanzas. Que el dinamismo de la industria de microfinanzas es constante, por lo que es imperante la aprobación de Normas que regulen el sector y actualizar las vigentes.

POR TANTO:

De conformidad con lo considerado y con base en las atribuciones que le otorgan los numerales 2, 4 y 12 del artículo 12, y artículo 80 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas",

En uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

Resolución N°. CD-CONAMI-001-01ENE25-2022

PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICRO FINANZAS"

PRIMERO.- Plazo
Se establece un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del 28 de enero del año dos mil veintidós, para dictar las nuevas normas generales, o reformas a las ya existentes, respecto a las disposiciones legales que así lo requieran, contenidas en la Ley Nº 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 128 del 11 de julio del año dos mil once.

SEGUNDO.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

TERCERO: Notifíquese a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas inscritas en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (F) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo.

Observación : Se establece un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del 28 de enero del año dos mil veintidós, y expira el día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés.
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