Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

REFORMA Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-15 "REGLAMENTO DE LOS ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS ELECTRÓNICOS"

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XVll-1-22, aprobada el 09 de marzo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 18 de marzo de 2022

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 17 del Consejo Directivo, del 03 de marzo del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XVll-1-22, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 17
Marzo, jueves 03, 2022


RESOLUCIÓN CD-BCN-XVll-1-22

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 5, numeral 3 de la Ley No. 732, estipula que es función del BCN normar y supervisar el sistema de pagos del país; y el artículo 19, numeral 3 de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país.

III

Que el trece de abril del año dos mil quince fue aprobado el Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos, mediante Resolución CD-BCN-XV-1-15, cuyo objeto es regular la organización y funcionamiento de los servicios que presten los administradores de sistemas de pagos electrónicos para operar uno o varios sistemas de pagos en la República de Nicaragua, así como las operaciones de compensación y liquidación que éstos realicen.

IV

Que de conformidad al artículo 6 del citado Reglamento, los Administradores de un Sistema de Pagos Electrónico deberán contar con un capital social inicial mínimo de al menos diez millones de córdobas (C$10,000,000.00). De este capital social mínimo exigible, el 10% deberá ser depositado en efectivo en una cuenta del BCN. Asimismo, en dicho artículo, se señala la facultad del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de revisar y ajustar periódicamente el capital social mínimo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

V

Que se hace necesario introducir ajustes al Reglamento antes referido, fundamentalmente en lo relacionado al monto mínimo del capital social y al tratamiento de las pérdidas de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos, a fin de promover la solvencia de dichas entidades para asegurar su buen funcionamiento, seguridad y eficiencia.

En uso de sus facultades, el Consejo Directivo,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-15 "REGLAMENTO DE LOS ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS ELECTRÓNICOS"

1. Se autoriza la reforma del inciso b), y la adición de dos nuevos incisos del artículo 6, de la Resolución CD-BCN- XV-1-15 "Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos'', que serán identificados como incisos e) y f), por lo que se desplazará la identificación del resto de incisos de dicho artículo, los que deberán leerse así:

Artículo 6. Procedimiento para obtener licencia.

b) Contar con un capital social inicial mínimo de al menos trece millones doscientos diecisiete mil córdobas (C$ 13, 217,000.00) totalmente pagado en dinero en efectivo. De este capital social mínimo exigible, el 10% deberá ser depositado en efectivo en una cuenta del BCN. El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua revisará y ajustará el capital social mínimo de acuerdo a variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional, por lo menos cada dos años.

e) Certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones con un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.

f) Certificación de elección de Junta Directiva vigente u órgano equivalente, inscrita en el Registro correspondiente.

2. Se autoriza la adición de un inciso en las causas de revocación establecidas en el artículo 9 de la Resolución CD-BCN-XV-1-15 "Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos", que será identificado como inciso b) y se desplaza la identificación del otro inciso, el que deberá leerse así:

Artículo 9. Revocación o suspensión de licencia.

Causas de revocación

b) No cumplir con el capital social mínimo establecido en el artículo 6, literal b).

3. Se autoriza la adición de un inciso en las infracciones graves establecidas en el artículo 15 de la Resolución CD- BCN-XV-1-15 "Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos", que será identificado como inciso i) y se desplaza la identificación del otro inciso, el que deberá leerse así:

Artículo 15. Rango de las multas.

3. Infracciones graves:

i) No cumplir con lo establecido en los artículos 12 Bis y 12 Ter del presente reglamento.

4. Se autoriza la adición de los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Resolución CD-BCN-XV-1-15 "Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos", los cuales deberán leerse de la siguiente manera.

Artículo 12 Bis. Utilidades y cobertura de pérdidas.
Las utilidades de los administradores de sistemas de pagos electrónicos se determinarán anualmente. En caso de que resultaren pérdidas al cierre de cualquier ejercicio anual, deberán cubrirse en primer término con aplicaciones de las Reservas de capital, si las hubiere; y en segundo término, con el propio capital pagado.

Si un administrador de sistemas de pagos electrónicos hubiese sufrido pérdidas que afectaren parte de su capital pagado, todas sus ganancias futuras deberán ser destinadas, en primer término, a reponer tal pérdida y entre tanto el administrador de sistemas de pagos electrónicos no podrá pagar dividendos o participaciones antes de que estuviere restituido su capital al monto original.

Artículo 12 Ter. Estados Financieros. Los administradores de sistemas de pagos electrónicos deberán formular sus estados financieros al cierre del ejercicio el 31 de Diciembre de cada año.

Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la Junta General de Accionistas de los Administradores de Sistemas de Pagos, deberá celebrar sesión a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la institución, posteriormente, deberán remitir al BCN, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, una copia de estos.

5. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita una certificación actualizada del texto de la resolución CD-BCN-XV-1-15 "Reglamento de los Administradores de Sistemas de Pagos Electrónicos", la cual incorpore estas reformas y adiciones.

6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro.

(Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el nueve de marzo del año dos mil veintidós. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.