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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud
SE CONCEDEN SEIS MESES PARA QUE SE PRACTIQUEN LOS REGISTROS DE MEDICINAS DE PATENTES Y ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, QUE AÚN NO HAYAN LLENADO ESE REQUISITOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

DECRETO EJECUTIVO N°. 82, aprobado el 16 de agosto de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 18 de agosto de 1927

N° 82

El Presidente de la República,

Considerando:

Que por causa de la Guerra civil que acaba de pasar no fue posible a todos los interesados llenar el requisito de Registro de Medicinas de Patente y Especialidades Farmacéuticas en la Dirección General de Sanidad, de conformidad con las leyes Reglamentarias de Droguerías y Farmacias, de 6 de diciembre de 1925 y 11 de agosto de 1926.

Considerando:

Que por las mismas razones los dueños de farmacias y Boticas no pudieron cumplir con los artículos 14 y 80 del Decreto Ejecutivo de 11 de agosto de 1926, que hacen referencia a la regencia de dichos establecimientos,

Decreta:

Art. 1°- Concédese el término de seis meses a contar de la fecha en que este decreto entre en vigor, para que se practiquen los registros de Medicinas de Patente y Especialidades Farmacéuticas, que aún no hayan llenado ese requisito en la Dirección General de Sanidad, prescrito por el Decreto Ejecutivo de 11 de agosto de 1926.

Art. 2°- Se concede asimismo el término improrrogable de seis, meses a contar de la fecha en que este Decreto entre en vigor, para que se ajusten a las condiciones de los decretos ejecutivos de 6 de diciembre de 1925 y 11 de agosto de 1926, las farmacias y demás establecimientos similares, en lo que se refiere a regencia de los mismos.

Art. 3°- El presente decreto empieza a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Comuníquese - Casa Presidencial- Managua, 16 de agosto de 1927. - Adolfo Díaz- El Ministro de Higiene - Ricardo López Callejas.

Observación: El Decreto Ejecutivo S/N, Se Conceden Seis Meses para que se Practiquen los Registros de Medicinas de Patentes y Especialidades Farmacéuticas, que Aún No Hayan Llenado ese Requisitos en la Dirección General de Sanidad, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.
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