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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AVAL DEL GOBIERNO DE NICARAGUA A CÍA. SIEMENS A. G. DE ALEMANIA POR CRÉDITO A TELCOR PARA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 58, aprobado el 31 de octubre de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 11 de noviembre de 1975

Aval del Gobierno de Nicaragua a Cía. Siemens A. G. de Alemania Por Crédito a TELCOR Para Ampliación de Servicios Telefónicos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 58

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o. — Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba con la Compañía Siemens A. G., de Alemania, un Contrato de Garantía, por el cual el Gobierno de Nicaragua se compromete a avalar el crédito otorgado por la mencionada Compañía a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR). por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM 25,500,000.00), suma que será destinada a la ampliación de los servicios telefónicos, que incluye lo siguiente:

1. a) Una Central Semi-electrónica para los barrios en desarrollo en el sector Sur de Managua, más las redes primarias y secundarias, con capacidad inicial de 6,000 abonados;

b) Una Central de Tránsito para el servicio nacional de larga distancia, equipos de radio enlace con capacidad final de 900 canales y las redes de enlace hasta para 45,000 abonados de la ciudad de Managua; y

c) Reparación total de la red primaria que fue afectada por el terremoto.

2. a) Ampliaciones de las Centrales de Masaya, Granada y Jinotepe, con 600 abonados cada una;

b) Ampliación de 200 abonados en Chinandega;

c) Ampliación de 100 abonados en Tipitapa;

d) Reemplazo de la Central de Las Jinotepes con 600 abonados; y

e) Ampliación de los equipos de transmisión entre Chinandega, León y Managua.

Arto. 2º — El plazo del préstamo es de diez años, incluyendo tres de gracia, que se contará a partir de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual sobre los saldos pendientes de pago, y en caso de mora un interés adicional del uno y medio por ciento (1.5%) anual; debiendo hacerse el pago por semestre, a partir del treinta y seis (36) mes de suscrito el Contrato.

Arto. 3° — La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere necesario en la tramitación del Contrato de Garantía en referencia, y aceptar las cláusulas y condiciones para ello requeridas; así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones, en caso de que la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) no cumpliere con ellas.

Arto. 4° — Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., ocho de Octubre de mil novecientos setenta y cinco — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. — (f) René Sandino Argüello Secretario.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua. D. N., 31 de Octubre de 1975. — (f) Pablo Rener. Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. — Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., el día primero de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 58, Aval del Gobierno de Nicaragua a Cía. Siemens A. G. de Alemania por Crédito a TELCOR, para Ampliación de Servicios Telefónicos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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