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Sin Vigencia
SE HACE UNA REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE 7 DE MARZO ÚLTIMO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 17 de diciembre de 1894
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 42 del 19 de diciembre de 1894
Se hace una reforma al Artículo 18 de la Ley de 7 de marzo último
El Presidente de la República
En uso de sus facultades
Decreta:
Único – El artículo 18 de la ley de 7 de Marzo del corriente año se leerá así:
“El tabaco procedente de las Repúblicas de Centro América pagará, si es en rama, cincuenta centavos la libra de peso bruto.”
Dado en Managua, á 17 de Diciembre de 1894 – J. S. Zelaya – El Ministro de General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.