Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DAMAS ESTELIANAS RADICADAS EN MANAGUA (ADERMA)]

DECRETO A. N. N°. 3198, aprobado el 12 de diciembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 16 de enero de 2002

DECRETO A.N. No. 3198

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DAMAS ESTELIANAS RADICADAS EN MANAGUA (ADERMA), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Asociación de Damas Estelianas Radicadas en Managua (ADERMA), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Enero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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