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DECRETO DE II MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL N°. 08-2023, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2024
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 21-2024, aprobado el 16 de diciembre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 18 de diciembre de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No. 21-2024
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial No. 08-2023, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 127 del 14 de julio del 2023.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró realizar mayores amortizaciones al servicio de la Deuda Interna del Gobierno Central y las Empresas Públicas, producto de la mayor recaudación de los recursos tributario y el dinamismo en la Economía Nacional se logró sobre cumplir con las obligaciones contraídas.
III
En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Endeudamiento Neto, como se detalla a continuación en el presente Decreto.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE II MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL No. 08-2023, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2024.
Artículo 1. Reformas
Se modifica parcialmente el artículo 6 del Decreto No. 08-2023, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 127 del 14 de julio del 2023.
Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US$ Dólares, para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Se modifica el Límite del Endeudamiento Neto de la Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado a 200.0 millones de dólares de desendeudamiento y el Límite del Endeudamiento Neto de la Deuda Interna de Empresas Públicas a 105.0 millones de dólares de desendeudamiento. En el caso de los demás limites, los mismos quedan vigentes.
Artículo 2. Vigencia.
El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.