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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

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POR EL CUAL LA ASAMBLEA CONTINÚA SUS SESIONES CON EL CARÁCTER DE LEGISLATIVA ORDINARIA, Y SE DISPONE QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SIGAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES HASTA QUE SEAN REPUESTOS CON ARREGLO Á LA NUEVA CONSTITUCIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N°. 89, aprobado el 19 de agosto de 1858

Publicado en Autógrafo Original, emitido por la Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, 01 de enero de 1860

Decreto número 89 de 21 de agosto, por el cual la Asamblea continua sus sesiones con el carácter de legislativa ordinaria, y se dispone que los empleaos públicos, sigan ejerciendo sus funciones hasta que sean repuestos con arreglo a la nueva Constitución.

El Gral. Presidente de la Rpca. De Nicaragua

á sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente de la República ha decreta lo que sigue:

La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades de que halla investida,

Decreta:

Art. 1.° La Asamblea Constituyente continuará ejerciendo en calidad de legislativa ordinaria, las funciones que le concede el decreto de convocatoria de 26 de agosto de 1857, y la Ley de 1.° de diciembre del mismo año, hasta que aparezca el Congreso electo por el pueblo en conformidad de la Constitución emitida en esta fecha.

Art. 2.° Con respecto al Presidente de la República, se estará á los dispuesto en la Ley de 20 de mayo último.

Art. 3.° Los Magistrados de la Corte Suprema y demás empleados públicos, continuaran fungiendo hasta que sean repuestos con arreglo á la nueva Constitución.

Al Poder Ejecutivo, Dado en Managua, á 19 de agosto de 1858. Hermenegildo Zepeda, D. P. - José A. Mejía, D. S. – J. Mariano Bolaños. D. S.

Por tanto: Ejecútese, Palacio Nacional Managua, agosto 21 de 1858. - Tomás Martínez - Al Sr. Dr. Don Rosalío Cortez, Secretario de Estado en la cate de gobernación, Rosalío Cortez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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