PROCÉDESE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PISTA RURAL DE CIRCUNVALACIÓN DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO Nº. 4-D, aprobado el 08 de agosto de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 180 del 15 de agosto de 1973
Procédese a Construcción de la Carretera Pista Rural de Circunvalación Managua
Decreto No. 4-D
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Considerando:
I
Que es deber impostergable del Gobierno de la República la construcción de nuevas rutas, conforme las necesidades que determinan las actividades de sus habitantes.
II
Que las condiciones actuales de la ciudad de Managua, en que se ha limitado el tránsito urbano y semí-urbano a unas cuantas calles, pistas de enlace y carreteras que antes eran clasificadas como rurales, una pista de circunvalación cobra una importancia única dentro de las prioridades nacionales de proyectos viales.
III
Que la construcción de la PISTA RURAL DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA, ayudará de manera real y efectiva a aliviar el congestionamiento de tránsito que acusan actualmente las carreteras de acceso a Managua.
Decreta:
Arto. 1°. —Precédase a la construcción de la carretera PISTA RURAL DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA.
Arto. 2°. —Declárase de Utilidad Pública la construcción de la carretera antes mencionada.
Arto. 3°. —De conformidad con los Artos. 63 Cn. y T de la Ley de Expropiación vigente, declárase de Utilidad Pública los terrenos y materiales que sean indispensables para la construcción de la carretera antes dicha.
El Ministerio de Obras Públicas, por medio del Departamento de Carreteras, previo los estudios y planes del caso procederá a la construcción de la carretera PISTA RURAL DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA.
Arto. 4°. —El Fiscal General o Específico del Estado, indistintamente, como representantes del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública quedan facultados para solicitar las expropiaciones necesarias y gestionar su tramitación ante las correspondientes autoridades judiciales.
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, agosto ocho de mil novecientos setenta y tres. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTÍNEZ L . — (f) E. PAGUAGA L — (f) A. LOVO CORDERO . Doy fe. (f) Luis Valle Olivares, Secretario.— (f) Cristóbal Rugama Núñez , Ministro de Obras Públicas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo Nº. 4-D, Procédese a la Construcción de la Carretera Pista Rural de Circunvalación de Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.